
Tres días de descanso o no laborables se incorporaron a los trabajadores del sector público, que se suman a los feriados, para los meses de mayo y diciembre de este año, además de enero del 2026.
Tradicionalmente considerados como feriados puentes, la norma establece que esta medida contribuye a la promoción del turismo interno.
Así se declarar días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, los siguientes:
- Viernes 2 de mayo de 2025
- Viernes 26 de diciembre de 2025
- Viernes 2 de enero de 2026.
Sin embargo, para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.
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Compensación de horas de los días no laborables
Según la medida, las horas dejadas de laborar durante los días no laborables se compensan en los 10 días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de las necesidades de la entidad.
¿Todos los servidores públicos tendrán descanso los días no laborables?
En este caso, se establece que los titulares de las entidades del sector público adoptan las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios públicos que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables.
Por ejemplo, en los casos de los servicios de salud, seguridad pública, aéreos y demás que sean necesarios.
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Cabe indicar
¿Días no laborables para los trabajadores del sector privado?
“Los centros de trabajo del sector privado pueden acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deben establecer la forma como se hace efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decide el empleador.
Cabe indicar que, la medida establece que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que brindan los siguientes servicios:
- Servicios sanitarios y de salubridad
- Limpieza y saneamiento
- Electricidad
- Agua, desagüe
- Gas y combustible
- Sepelios
- Comunicaciones y telecomunicaciones
- Transporte
- Pesca
- Puertos
- Aeropuertos
- Terrapuertos
- Hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a huéspedes,
- Restaurantes,
- Seguridad, custodia, vigilancia,
- Empresas del sistema financiero y otros servicios financieros, y traslado de valores
- Expendio de víveres y alimentos,
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En estos casos, las entidades o empresas están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables, y los trabajadores respectivos que continúan laborando, a fin de garantizar la provisión de servicios a la comunidad.