El nuevo decreto supremo renueva por 30 días el estado de emergencia en Lima y Callao, incorpora operativos simultáneos y medidas de control penitenciario, y será el modelo para futuras ampliaciones en otras regiones del país. Foto: Andina.
El nuevo decreto supremo renueva por 30 días el estado de emergencia en Lima y Callao, incorpora operativos simultáneos y medidas de control penitenciario, y será el modelo para futuras ampliaciones en otras regiones del país. Foto: Andina.

El Gobierno publicó en la noche del viernes 7 de noviembre, en edición extraordinaria de El Peruano, el decreto supremo N.º 127, que actualiza las medidas del por 30 días más. Según explicó el , la norma incorpora nuevas disposiciones “sobre la base de los resultados obtenidos y de los ajustes necesarios”, con el objetivo de fortalecer la estrategia nacional contra la inseguridad ciudadana.

Jerí indicó que entre las principales acciones se encuentran los operativos simultáneos en los 43 distritos de Lima y los 6 del Callao, que se iniciaron este viernes y se extenderán de forma constante durante la semana. “Será una práctica recurrente para que se vea la fuerza del Estado en la lucha contra la criminalidad”, afirmó. Estas intervenciones se realizarán en función de la información de inteligencia y los mapas del delito elaborados por la Policía Nacional.

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El mandatario precisó, además, que el formato del nuevo —que incluye mejoras en el uso de tecnología, articulación interinstitucional y control penitenciario— será replicado en otras zonas del país que lo requieran. “Este formato se aplicará también en esas regiones y en los distritos donde la Policía lo considere necesario, en coordinación con las autoridades locales”, detalló Jerí.

Entre las principales medidas destacan:

Artículo 4. Sesión Permanente

- Se declara en Sesión Permanente en tanto dure la al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), al Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) de Lima Metropolitana y al Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) de la Provincia Constitucional del Callao, al Consejo Nacional de Política Criminal (CONAPOC), así como al Comando y los Comités constituidos en el presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Conformación del Comando y de los Comités

- Se conforman el Comando y los Comités con los titulares de cada entidad, cuya participación es indelegable, dentro de las 24 horas de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo; la información y acuerdos adoptados en los comités sobre patrullajes, operativos y otros de sus competencias, relacionados a hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia, se clasifican mediante la presente norma como información de carácter reservado, de ser el caso, conforme a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, teniendo en cuenta que la misma está relacionada a la eficacia de las acciones que buscan proteger la seguridad nacional en el ámbito del orden interno.

El Comando y cada Comité constituido en el presente Decreto Supremo establecen un centro de coordinación permanente (24 horas por 7 días) que integre recursos humanos y tecnológicos necesarios. El Comando y los comités disponen de las fuerzas integradas para sus actividades.

Artículo 6.- Medidas adoptadas durante la Declaración del Estado de Emergencia

6.1. Control penitenciario y telecomunicaciones ilícitas

a. Restricción en los establecimientos penitenciarios

- Una visita semanal para los internos del régimen cerrado ordinario.

- Una visita quincenal para los internos del régimen cerrado especial.

Solo podrán recibir visitas de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

b. Apagón eléctrico en las celdas, permitiendo únicamente la iluminación.

c. Desmontaje y destrucción de antenas de telecomunicación ilícitas, encargando la vigilancia y el sostenimiento a las fuerzas integradas en el perímetro de los establecimientos penitenciarios.

d. Operativos permanentes de incautación de tarjetas SIM (chips) telefónicos, teléfonos, armas blancas, y demás artículos prohibidos, a cargo del Grupo de Operaciones Especiales (GOES) del INPE apoyado por las fuerzas integradas.

e. El CI ejecuta acciones de inteligencia penitenciaria a fin de prevenir fugas, alteración del orden y actividades delictivas en los establecimientos penitenciarios.

f. El CI implementa el monitoreo aéreo con drones de las zonas donde se ubican los establecimientos penitenciarios y zonas aledañas.

g. El INPE dispone inmediatamente el traslado a otro establecimiento penitenciario de aquellos internos que ponen en riesgo la seguridad penitenciaria o atentan contra la integridad del personal penitenciario o policial, o son encontrados en flagrancia delictiva o estén involucrados en la comisión de algún delito, de conformidad con el artículo 112-A del Código de Ejecución Penal.

h. El INPE dispone la rotación de los servidores penitenciarios al interior de la institución por necesidad institucional o de servicio, observando lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Decreto Supremo Nº 013-2012-JUS, Reglamento de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.

i. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del INPE dispone medidas complementarias en los Centros Penitenciarios.

6.2 Fuerzas Integradas y Control territorial:

c. Operativos de Control de Identidad en inmuebles (incluye descerraje de ser necesario), vía pública, transporte público y privado, vehículos motorizados y no motorizados con el fin de:

- Búsqueda y captura de requisitoriados mediante el control de identidad.

- Realizar control de identidad en las zonas dispuestas por CI.

d. Prohibición del tránsito de dos personas adultas en vehículos menores motorizados de la categoría vehicular L1 y L3 (motos lineales). Se encuentra prohibido el uso de cualquier elemento o accesorio, adicional al casco, que impida o limite la identificación del conductor.

e. Intervención e internamiento de vehículos en los depósitos autorizados si exhiben documentación adulterada y/o placas ilegibles, deterioradas, adulteradas, dañadas, laminadas o con objetos que no permitan la identificación correcta del vehículo.

f. Operativos masivos y permanentes de decomiso de armas, municiones, explosivos ilegales y pirotécnicos, con participación de Sucamec.

g. Control y fiscalización de la fabricación artesanal de pirotécnicos, con participación de Sucamec.

h. Control y fiscalización de la comercialización y uso ilegal de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados de las clases 2 y 3 conforme a la ley de la materia, con participación de Sucamec.

i. El Sistema de Inteligencia Nacional realizará las pruebas de confiabilidad mediante el uso del polígrafo al personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), así como a otros servidores o funcionarios que determine el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), conforme a los criterios y procedimientos establecidos en la normativa vigente.

j. Operativos de Fiscalización de los insumos químicos que sirven para la elaboración de droga.

k. Recuperación de espacios públicos vinculados a actividades criminales, con apoyo de las fuerzas integradas. Los Gobiernos locales de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao mejoran el entorno y lo mantienen libre de ocupación.

l. Migraciones participa con la verificación y expulsión de extranjeros aplicando el Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE) y Procedimiento Administrativo Sancionador, de corresponder, en apoyo a las fuerzas integradas.

m. Los gobiernos locales, la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao, interconectan sus cámaras con la Central C4 de la Policía Nacional del Perú, poniendo a disposición sus centrales para que en las mismas permanezca siempre un efectivo policial designado por el CCD y un Fiscal designado por el Ministerio Público.

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6.4. Acciones para enfrentar los mercados ilegales vinculados a la criminalidad.

El Comité de Fiscalización (CF) ejecuta operativos de fiscalización y control con asistencia de las fuerzas integradas en las zonas donde se halla identificado entre otros:

a. Trata de personas.

b. Comercialización ilegal de drogas y estupefacientes.

c. Mercado ilegal de armas.

d. Puntos de venta informal y ambulatoria de tarjetas SIM (chips) telefónicos y equipos celulares de dudosa procedencia; para tal efecto, la Policía Nacional del Perú requiere al OSIPTEL para que disponga que las empresas operadoras de telecomunicaciones suspendan de manera inmediata las líneas de los chips telefónicos que se venden previamente activados, así como de las líneas vinculadas a casos de extorsión, secuestro, sicariato, entre otros delitos, cuya cancelación se realiza conforme a la ley de la materia.

e. Mercado ilegal de autopartes.

f. Prestación del servicio informal de transporte de personas.

g. Otras acciones que disponga el CCO y los Comités.

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