
El Gobierno aprobó el Decreto Supremo Nº 015-2025-IN, que modifica el Reglamento de la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal con el fin de adecuarlo a las recientes reformas legales y fortalecer las capacidades operativas del personal. La norma incorpora nuevos requisitos, estándares de capacitación y autoriza por primera vez el uso de pistolas eléctricas como medio de defensa no letal.
El dispositivo de electrochoque queda definido como un arma que lanza electrodos conectados por cables que transmiten corriente de alto voltaje y baja intensidad, provocando inmovilización temporal. Su uso estará condicionado a una capacitación presencial obligatoria que incluya instrucción en polígonos de tiro, simuladores y prácticas de campo con supervisión certificada por el Ministerio del Interior o la Policía Nacional.
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Para emplear pistolas eléctricas, los serenos deberán portar cámaras de video corporales que registren de manera continua cada intervención. Estas cámaras deberán contar con activación automática, almacenamiento seguro y mecanismos que eviten la manipulación o borrado de las imágenes, en cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales.
El decreto también redefine los requisitos para ingresar al serenazgo. Entre ellos se encuentran no tener antecedentes penales ni judiciales, no figurar en los registros REDAM ni REDERECI, aprobar evaluaciones psicológicas, físicas y de conocimientos, y contar con licencia de conducir cuando la función lo exija. Además, los serenos que utilicen pistolas eléctricas no podrán tener medidas de protección vigentes ni estar inscritos en el RENAGI.
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Otro aspecto central de la reforma es la reorganización de los Centros de Capacitación del Sereno Municipal. Estos centros, que podrán operar en municipalidades provinciales o distritales, deberán impartir programas básicos, especializados y de reentrenamiento, con participación de la Policía Nacional mediante convenios. Mientras se implementa el sistema definitivo, las comunas podrán capacitar a su personal en escuelas técnicas de la PNP.
La norma también actualiza obligaciones y prohibiciones para el serenazgo. Queda prohibido usar medios de defensa sin capacitación vigente o sin haber aprobado la evaluación psicológica anual, así como operar pistolas eléctricas sin una cámara corporal asignada. Entre las nuevas obligaciones se incluye operar sistemas de videovigilancia y respetar protocolos de actuación con enfoque en derechos humanos.
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Asimismo, el Ministerio del Interior elaborará un Manual del Sereno Municipal y una Guía para el uso de medios de defensa, que establecerán criterios unificados de actuación y estándares de intervención. Estos documentos serán desarrollados en coordinación con la Policía Nacional y asociaciones municipales como AMPE y REMURPE.
La implementación de las medidas se financiará con el presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin requerir recursos adicionales. Con estas modificaciones, el Ejecutivo busca modernizar el serenazgo, elevar los estándares de selección y entrenamiento, y dotar al personal de herramientas de intervención más efectivas en el marco de la seguridad ciudadana.








