
El Poder Ejecutivo publicó este jueves 08 de mayo un decreto supremo que fija un periodo de 10 días calendario para que el Indecopi enliste las barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que haya identificado.
Además, en un plazo no mayor de 30 días calendario tras publicarse dicho listado, los titulares del Gobierno Nacional deberán derogar de manera expresa o subsanar los defectos de legalidad por contravención de dichas barreras burocráticas ilegales.
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Y, en caso de las normas sectoriales o multisectoriales de carácter general, también deberán derogar o modificar las disposiciones en 30 días calendario.
Según el DS Nº 059-2025-PCM se exceptúan de la derogación o modificación las disposiciones administrativas declaradas barreras burocráticas ilegales que se encuentren impugnadas en un proceso contencioso administrativo o que se encuentren en trámite para la interposición de demanda contencioso-administrativa.

Las entidades están obligadas a actualizar su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, en un plazo máximo de sesenta días hábiles una vez derogada o modificada la figura en cuestión.
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Finalmente, se determinó que el primer día hábil de cada trimestre el Indecopi publicará en su página web el listado actualizado de disposiciones administrativas declaradas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que han quedado firmes el trimestre anterior.