
El Poder Ejecutivo emitió hoy un decreto de urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera para garantizar el acceso a suero fisiológico 9‰ solución para perfusión.
El dispositivo legal, publicado en Edición Extraordinaria del boletín Normas Legales del Diario El Peruano, señala que la medida tiene objeto establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera para evitar el desabastecimiento del producto farmacéutico.
Esto se logrará a través de la identificación de productos existentes en los establecimientos de salud, públicos y privados, que cumplan el control de calidad fisicoquímico a fin finalidad de garantizar el derecho a la salud de la población.
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Control de calidad
La norma indica que el El Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Control de Calidad, y los laboratorios de la Red Nacional de Laboratorios Oficiales de Control de Calidad realizarán la toma de muestra y el ensayo físico químico de control de calidad del producto farmacéutico suero fisiológico 9‰ solución para perfusión, existente en los establecimientos de salud públicos y privados.
El resultado conforme del citado Ensayo Físico Químico de Control de Calidad es condición previa para que la ANM autorice por única vez y de manera excepcional el uso de dicho producto farmacéutico, exceptuándose de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios.
En el marco del presente Decreto de Urgencia, se autoriza la transferencia de una partida presupuestal de hasta S/ 2′988,052 para el año fiscal 2025, a favor del Instituto Nacional de Salud a fin de poder realizar los Ensayos Físico Químico de Control de Calidad del producto en mención.
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 y es refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud.