En los pagos en materia laboral, previsional, víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos, se prioriza el pago a los acreedores mayores de 65 años.Foto: Poder Judicial.
En los pagos en materia laboral, previsional, víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos, se prioriza el pago a los acreedores mayores de 65 años.Foto: Poder Judicial.

y cuyo dictamen fue aprobado el mes pasado por el Congreso de la República.

Dicha ley establece los criterios para priorizar los pagos de las sentencias judiciales en favor de las víctimas en actos de defensa del Estado y de violaciones de derechos humanos, así como personas con enfermedad avanzada o terminal.

La “Ley que modifica la Ley 30137, Ley que Establece Criterios de Priorización para la Atención de Pago de Sentencias Judiciales”, fue publicada hoy en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano con la firma del Presidente de la República, José Jerí Oré, y el encargado de la presidencia del Congreso, Fernando Rospigliosi.

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En los pagos en materia laboral, previsional, víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos, se prioriza el pago a los acreedores mayores de 65 años.Foto: Andina/ Referencial.
En los pagos en materia laboral, previsional, víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos, se prioriza el pago a los acreedores mayores de 65 años.Foto: Andina/ Referencial.

La norma establece que los pliegos cumplen con efectuar el pago por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada en función de los criterios siguientes: materia laboral, materia previsional, víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos.

Asimismo, señala que otros criterios son: las deudas de carácter social y las deudas no comprendidas en el presente dispositivo.

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También precisa que en los pagos en materia laboral, previsional, víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos, se prioriza el pago a los acreedores mayores de 65 años y a los acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o terminal, debidamente diagnosticada y acreditada.

Con ese propósito se modifica el artículo 2 de la Ley 30137, que establece los criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales en los casos señalados.

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