
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) dispuso la publicación del proyecto de decreto supremo que aprueba el reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo del Turismo Comunitario (Ley N° 31797) y su exposición de motivos.
Mediante Resolución Ministerial N° 019-2026-MINCETUR, emitida hoy en el diario El Peruano, se publicó dicho proyecto de reglamento en la sede digital del Mincetur por el plazo de 15 días calendario.
El objetivo de la publicación del proyecto de reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo del Turismo Comunitario es recibir comentarios, aportes u opiniones por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas.
LEA TAMBIÉN: Agencias de turismo advierten problemas recurrentes en la gestión de Machu Picchu
La norma dispone que los comentarios, aportes u opiniones sobre el referido proyecto de reglamento sean presentados a través de la sede digital del Mincetur, o en la Mesa de Partes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, ubicada en Calle Uno Oeste N° 050, Urbanización Córpac, San Isidro, provincia y departamento de Lima.
También se pueden enviar al correo electrónico: turismocomunitario@mincetur.gob.pe, a la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística, órgano encargado de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, aportes u opiniones.
En los considerandos de la presente resolución ministerial se recuerda que la Ley de Promoción y Desarrollo del Turismo Comunitario tiene la finalidad de establecer las disposiciones normativas para regular el desarrollo sostenible del turismo en el Perú, a través del fortalecimiento de las competencias de las comunidades, debidamente organizadas para la gestión de la actividad turística de su territorio, con el objetivo de contribuir a la mejora de la calidad de vida de su población.
El turismo comunitario está definido como toda actividad que se desarrolla desde la perspectiva territorial e intercultural de las comunidades con vocación turística y participación activa o liderazgo de la población, realizada bajo un modelo de gestión de base comunitaria que provea los servicios que conlleve: alojamiento, intermediación, alimentación, traslado, información, asistencia o cualquier otro relacionado directamente con el turismo.








