
En el contexto del reciente incendio en el Cercado de Lima, que sigue manteniendo a los bomberos trabajando durante más de 40 horas, surge la interrogante sobre los derechos laborales de quienes se dedican al servicio voluntario de emergencias. ¿Están protegidos por la normativa peruana para ausentarse de sus trabajos durante situaciones de este tipo?
En conversación con el abogado laboralista Juan Valera, manifestó que los bomberos voluntarios tienen derecho a recibir permisos o licencias con goce de haber por parte de sus empleadores cuando sean convocados por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP) para atender incendios, accidentes o rescates en cualquier parte del país, incluyendo zonas en estado de emergencia.
De acuerdo a su explicación, el tiempo dedicado a estas actividades se considera como jornada laboral efectiva para todos los efectos legales, por lo que no puede ser descontado ni tratado como ausencia injustificada o falta laboral sujeta a sanción.
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Asimismo, el letrado destacó que el período de licencia abarca el tiempo necesario y razonable para el descanso, recuperación, desintoxicación y retorno al centro de trabajo, tomando en cuenta la distancia.

Amparo a los bomberos voluntarios del Perú
Comunicación de afiliación al CGBVP: Para acceder a estos permisos y licencias, el trabajador o servidor debe informar a su empleador, una sola vez, sobre su afiliación o retiro del CGBVP mediante una declaración jurada o a través de los formatos que la empresa utilice para el registro de personal.
Notificación de convocatoria: El trabajador o servidor debe comunicar a su empleador, por cualquier medio, que ha sido convocado por el CGBVP dentro de un plazo máximo de tres días posteriores a su ausencia y en caso corresponda, considerar el tiempo de la distancia
Al reincorporarse, el empleador puede solicitar una constancia de participación, la cual es emitida gratuitamente por el CGBVP. En el caso de servidores del Estado que se desempeñan como bomberos voluntarios, será la entidad, a través de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, quien podrá solicitar la referida constancia.
Dicha constancia debe ser presentada por el trabajador o servidor en un plazo máximo de 10 días hábiles desde que se le requiera. Este documento certifica el tiempo empleado en la labor de servicio, incluyendo descanso, recuperación, desintoxicación y retorno al centro de trabajo, considerando la distancia.
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Prohibición de trato discriminatorio: La condición de bombero voluntario no puede ser utilizada por ningún empleador para aplicar condiciones contractuales diferenciadas que impliquen exclusión de beneficios, descalificación o cualquier otra forma de discriminación.
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