Los postulantes deben contar con título profesional, así como acreditar, como mínimo, dos años de ejercicio profesional.  (Foto: GEC)
Los postulantes deben contar con título profesional, así como acreditar, como mínimo, dos años de ejercicio profesional. (Foto: GEC)

El Pleno del Congreso aprobó, en segunda votación el dictamen que incorpora al jefe de práctica en la carrera docente universitaria y dispone su nombramiento excepcional.

La propuesta señala que el cargo de jefe de práctica constituye el nivel inicial de la carrera docente universitaria en el cual se desempeñan funciones específicas conforme a su rango.

Se incluye en esta categoría a los docentes que laboran en centros de aplicación o laboratorios pedagógicos de las universidades que cuenten con facultades de educación.

Los postulantes deben contar con título profesional, así como acreditar, como mínimo, dos años de ejercicio profesional.

El congresista Segundo Montalvo Cubas (bancada Perú Libre), presidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, sustentó el dictamen y expresó que de esta manera, se reconoce formalmente su rol académico formativo y regula su nombramiento y promoción dentro del escalafón docente, fortaleciendo así la estructura y progresión profesional del personal académico universitario.

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“Esta propuesta dispone un nombramiento y promoción excepcional para los jefes de práctica actualmente en funciones en las universidades públicas en reconocimiento a su trayectoria y contribución sostenida a la enseñanza universitaria”, subrayó el congresista Montalvo Cubas.

Añadió que el jefe de práctica constituye un elemento esencial en el proceso de enseñanza, aprendizaje universitario al complementar la labor del docente titular universitario, mediante el desarrollo de actividades prácticas, experimentales de laboratorio y de campo.

El titular de la Comisión de Educación, reiteró que el dictamen apunta a revalorizar la labor del jefe de práctica como formador directo del estudiante en el proceso educativo universitario; profesionalizar y estabilizar al personal académico que cumple funciones prácticas y de aplicación profesional; fortalecer la calidad educativa universitaria y reconocer y regular la función docente en todos sus niveles.

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De esta manera, se reconoce formalmente su rol académico formativo y regula su nombramiento y promoción dentro del escalafón docente.

Los postulantes deben contar con título profesional, así como acreditar, como mínimo, dos años de ejercicio profesional. | Foto: Andina
Los postulantes deben contar con título profesional, así como acreditar, como mínimo, dos años de ejercicio profesional. | Foto: Andina

Cabe recordar que el congresista Alejandro Soto Reyes (bancada APP), presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, indicó anteriormente que “existe una profunda precariedad laboral que afecta a los jefes de práctica en las universidades públicas. La ley universitaria, en su artículo 81, los define como un apoyo o actividad preliminar a la docencia, pero no como docentes en sí mismos. Esta definición los coloca en un limbo académico”.

Añadió que, según información del Ministerio de Educación, esta problemática afecta aproximadamente a 430 jefes de práctica distribuidos en 25 universidades públicas a nivel nacional.

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“Esta propuesta resuelve una injusticia histórica, fortalece la carrera docente universitaria y mejora la calidad educativa, todo ello bajo un esquema de mérito académico y con absoluta neutralidad fiscal, respetando plenamente la autonomía universitaria y sin generar costos adicionales al erario nacional”, concluyó.

Lo que dice la norma

Disposiciones complementarias:

- Primera. Nombramiento excepcional de losjefes de práctica a la categoría de docentes auxiliares en las universidades públicas Excepcionalmente, y por única vez, los jefes de práctica en funciones de las universidades públicas son nombrados en la categoría de docentes auxiliares siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Contar con titulo profesional, grado de maestro y tener como mínimo cinco años en el ejercicio profesional.

b) Encontrarse, a la fecha de la entrada en vigor de la presente ley, realizando funciones de jefe de práctica.

Segunda. Promoción de los jefes de práctica nombrados Excepcionalmente, y por única vez, losjefes de práctica nombrados que cuenten con título profesional, grado de maestro y, como mínimo, con cinco años en el ejercicio profesional, son promovidos a la categoría de docentes auxiliares de las universidades públicas.

El tiempo durante el cual el jefe de práctica nombrado ejerció funciones en dicho cargo es considerado para efectos del reconocimiento de sus beneficios laborales.

Tercera. Modificaciones presupuestarias El Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con las universidades públicas, efectúan las modificaciones presupuestarias correspondientes a fin de garantizar el nombramiento y promoción excepcional dispuestos por la primera y segunda disposición complementaria final.

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