Indecopi recordó que las entidades públicas no pueden limitar la recepción de documentos digitales a horarios específicos. Foto: Indecopi.
Indecopi recordó que las entidades públicas no pueden limitar la recepción de documentos digitales a horarios específicos. Foto: Indecopi.

El advirtió que restringir los horarios para recibir documentos digitales en las mesas de partes virtuales de las entidades públicas constituye una , conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N.º 27444).

Según dicha norma, los documentos enviados por medios digitales se consideran presentados en la fecha y hora exacta de su envío, sin limitaciones de horario.

De esta manera, los organismos públicos no pueden condicionar la recepción a horas específicas ni trasladar su ingreso al día hábil siguiente.

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Además, el recordó que los documentos remitidos en días no laborables deben registrarse con la fecha del envío, iniciándose el cómputo de plazos el primer día hábil siguiente.

Indecopi recordó que las entidades públicas no pueden limitar la recepción de documentos digitales a horarios específicos. (Foto: Indecopi)
Indecopi recordó que las entidades públicas no pueden limitar la recepción de documentos digitales a horarios específicos. (Foto: Indecopi)

Esta información se encuentra disponible en el , que concentra herramientas como el Radar de Barreras y el servicio de WhatsApp Barreras (Lima y Callao: 913 912 611 / Regiones: 950 403 285). A través de estas plataformas, los ciudadanos pueden consultar o denunciar prácticas que restrinjan sus derechos y afectar la eficiencia del Estado.

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Con este pronunciamiento, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi busca reforzar el cumplimiento de las normas sobre procedimientos digitales en el sector público y promover una gestión administrativa más ágil, transparente y accesible para los ciudadanos.

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