
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) impuso una sanción de 450 UIT (S/ 2′407 500) a la empresa Medifarma S. A., tras determinar que distribuyó en el mercado peruano un lote defectuoso de suero fisiológico al 0.9%, cuyo uso ocasionó daños a la salud de varios pacientes en Lima y otras regiones del país.
La decisión, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor N°3 (CC3) en primera instancia administrativa, constituye la multa máxima prevista en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
El procedimiento sancionador se inició en abril de 2025, luego de reportes sobre personas afectadas (y algunos fallecimientos) presuntamente vinculados al uso del producto.
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Según el pronunciamiento, la CC3 comprobó fallas en el proceso de producción que estaban bajo control de la empresa, las cuales derivaron en la distribución de un producto con un “riesgo injustificado para la salud pública”.
Concluyó, asimismo, que Medifarma no presentó una causa objetiva, justificada ni imprevisible que la exima de responsabilidad.

Además de la sanción económica, la autoridad ordenó que Medifarma cubra los gastos médicos necesarios para la recuperación de las víctimas y asuma los costos de sepelio en los casos correspondientes.
También dispuso la implementación de un programa de cumplimiento normativo, a fin de prevenir que situaciones similares vuelvan a ocurrir.
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La resolución, que aún puede ser apelada, podría ser revisada por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia de la vía administrativa. El documento completo puede consultarse AQUÍ.