Bebidas alcohólicas. (Foto: GEC)
Bebidas alcohólicas. (Foto: GEC)
Redacción Gestión

La Sala Especializada en Protección al Consumidor del (SPC) confirmó la sanción impuesta a la empresa Rústica, consistente en una multa de 40 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/ 214,000, por no adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar que una menor de edad accediera y consumiera en su establecimiento en el Centro Comercial Real Plaza, en el distrito de Ate.

La SPC verificó que el proveedor permitió el ingreso de una menor a las áreas de discoteca y karaoke del local, donde se expendían bebidas alcohólicas, y que esta accediera a dichos productos.

Con ello, la empresa vulneró el artículo 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, según el cual los productos y servicios ofrecidos en el mercado no deben representar riesgos injustificados o no advertidos para la salud o seguridad de los .

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Además, el colegiado consideró lo establecido en la Ley N° 28681 y su reglamento, que prohíben no solo la venta, sino también la distribución o suministro de bebidas alcohólicas a menores de edad, incluso de forma gratuita.

Esta restricción también estaba contemplada en los propios protocolos internos de Rústica, que prohibían el ingreso de menores a sus discotecas y karaokes, salvo en eventos exclusivos sin expendio de alcohol.

Además, la SPC confirmó la medida correctiva complementaria dictada, en primera instancia, por la Comisión de Protección al Consumidor 2 del , que ordena al proveedor a capacitar de forma obligatoria a su personal para adoptar medidas orientadas a evitar que se repitan dichas prohibiciones legales.

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