La sanción responde a una resolución de primera instancia por publicidad engañosa en internet fijo. Foto: Indecopi.
La sanción responde a una resolución de primera instancia por publicidad engañosa en internet fijo. Foto: Indecopi.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual () sancionó a con una multa total de 88.75 UIT, equivalente a S/ 474,812.5, tras concluir que incurrió en publicidad engañosa al difundir anuncios sobre su servicio de internet fijo que no se ajustaban a sus prestaciones reales.

La medida fue adoptada por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD), que resolvió una denuncia presentada por En su análisis, la autoridad determinó que 42 piezas publicitarias contenían afirmaciones capaces de inducir a error a los consumidores, al resaltar supuestos beneficios que no estaban debidamente sustentados.

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Entre los mensajes observados se encontraban frases como “Con el plan más veloz, navega al toque y sin complicaciones” y “Con WIN no tendrás retrasos en tu señal”. Según el Indecopi, estos enunciados generaban una percepción equivocada sobre el desempeño del servicio, lo que no solo afectaba la decisión de los usuarios, sino también las condiciones de competencia en el mercado de telecomunicaciones.

El caso fue evaluado por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi. Foto: Indecopi.
El caso fue evaluado por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi. Foto: Indecopi.

La Comisión aplicó multas diferenciadas por cada anuncio, considerando su nivel de difusión. Aquellos mensajes con mayor alcance recibieron las sanciones más elevadas, superando en algunos casos las 10 UIT por pieza publicitaria. En paralelo, otros mensajes incluidos en la denuncia fueron declarados infundados, al no haberse acreditado que resultaran engañosos.

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Como parte de la resolución, el Indecopi ordenó el cese inmediato y definitivo de los anuncios sancionados, al advertir el riesgo de que continúen siendo difundidos. La entidad precisó que se trata de una decisión de primera instancia y que tanto la empresa denunciante como Win pueden interponer recursos de apelación, los cuales, de presentarse, serán evaluados por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, en segunda y última instancia administrativa.

La resolución completa es de acceso público y se encuentra disponible en el .

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