
La Comisión de Protección al Consumidor N°3 (CC3) del Indecopi sancionó a siete agencias de viaje que operan en Lima con un total de 380.28 UIT, equivalente a S/ 2′034,498, por emplear métodos comerciales agresivos o engañosos que vulneran el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
¿Cuáles son las agencia sancionadas? Las agencias sancionadas son Grupo Intercontinental S.A.C., Aerotours Perú Club Mayorista de Viajes S.A.C., Panorama Turístico S.A.C., White Star Service S.A.C., Magic Dynasty Internacional Club S.A.C., Galaxy Entertainment S.A.C. y Expediciongo S.A.C.
Según la CC3, estas empresas ofrecían a los consumidores “premios” o “ventajas” que estarían condicionadas a pagos y/o gastos no informados previamente.
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Asimismo, Indecopi dijo que se comprobó que estas ofertas eran utilizadas como mecanismos de captación para atraer a potenciales consumidores a charlas en las que se ejercía presión para que contrataran con dichas empresas.
Además de las multas, la Comisión dispuso medidas correctivas. Entre estas, se ordenó que las empresas informen, desde el primer contacto con potenciales consumidores, todas las restricciones, condiciones y pagos a los que se encuentran sujetas los certificados de estadía.
También se exigió que las charlas se realicen en ambientes sin excesivo ruido, respetando el tiempo de duración informado y evitando abordar al consumidor con más de un representante, salvo que resulte necesario o se solicite.
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De los siete casos resueltos, cinco no fueron apelados por las empresas sancionadas; uno (Galaxy Entertainment) fue apelado, y otro (Expediciongo) aún se encuentra dentro del plazo para apelar. Las apelaciones serán revisadas por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, en segunda y última instancia administrativa del Indecopi.
El dato
Recientemente, el Indecopi publicó un IndecoTIP (https://t.ly/WMCf1) que alerta a los consumidores sobre presuntas prácticas engañosas escondidas en sorteos y juegos de raspa y gana, con los que hacen creer a los interesados que han ganado premios o cortesías sorpresas.
Entre otros puntos, el documento señala que ningún proveedor puede obligar a suscribir contratos de afiliación a membresías, a entregar datos personales o de tarjetas de crédito, o hacer algún pago para acceder a los supuestos premios.
