
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) estableció que los dueños que alquilan sus viviendas temporalmente por redes sociales o aplicaciones pueden ser considerados proveedores, por lo que deben cumplir normas de seguridad y responder por daños a huéspedes causados por fallas o falta de medidas de protección.
Esta decisión fue emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor mediante la Resolución 3247-2025/SPC-INDECOPI. Esto se debió tras el caso de una propietaria que colocó en alquiler una casa de campo en la provincia de Canta, donde dos visitantes murieron ahogados en una piscina ubicada dentro del inmueble en mayo de 2022.
En la investigación se comprobó que la piscina de la casa, de alrededor de 120 metros cuadrados y 2 metros de profundidad, no tenía la señalización adecuada, así como tampoco elementos de rescate ni botiquín de primeros auxilios, incumpliendo así el Reglamento Sanitario de piscinas.
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Además, se verificó que esta vivienda se promocionaba por redes sociales y plataformas digitales de alquiler temporal con fines recreativos.
La Sala impuso una multa de 106,144 soles (19.84 UIT ) y ratificó la decisión de la Comisión de Protección al Consumidor de Lima Norte, quien responsabilizó a la proveedora por incumplir el deber general de seguridad según el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
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Además de la multa, la proveedora deberá adecuar la piscina a la normativa vigente y será inscrita en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi. Asimismo, se dispuso remitir el caso al Ministerio Público para que tome las acciones correspondientes.








