
Frente a las llamadas telefónicas no deseadas realizadas por diversas empresas a los consumidores, y en atención a la reciente promulgación de la Ley n.° 32323 —que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor para reforzar la protección frente a estas prácticas—, el Indecopi informa a la opinión pública lo siguiente:
- Las empresas solo pueden realizar llamadas con fines comerciales o publicitarios si el consumidor ha otorgado su consentimiento previo, expreso y por iniciativa propia; es decir, solo pueden contactar a aquellos consumidores que hayan otorgado su consentimiento.
- Es importante señalar que este consentimiento pudo haber sido otorgado al momento de adquirir un bien o servicio de su proveedor.
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- Sin embargo, el consentimiento puede ser revocado en cualquier momento, sin necesidad de justificar la decisión, comunicándose a través del medio que la empresa ha puesto a disposición.

- El incumplimiento de estas disposiciones constituye una infracción muy grave, que puede ser sancionada por el Indecopi con multas de hasta 450 UIT, equivalente a S/ 2´407, 500.
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El Poder Ejecutivo tiene como plazo hasta el 9 de julio del presente año para aprobar normas adicionales relacionadas con la numeración telefónica y herramientas para la identificación de las llamadas. Esta reglamentación no condiciona el cumplimiento de la norma por parte de los proveedores.