
El ministro de Justicia, Juan José Santiváñez, encendió una nueva controversia en la relación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial al advertir que los jueces que decidan no aplicar la Ley de Amnistía N.° 32419 podrían enfrentar acciones legales. Esta norma, aprobada en agosto, otorga beneficios a militares y policías procesados por hechos vinculados a la violencia interna, pero ha recibido críticas de organismos internacionales, incluida la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
“Es una ley, y desde el Minjus estamos obligados a respetarla, a acatarla, a cumplirla y a defenderla. En los próximos días, tengo una reunión con los procuradores para también iniciar acciones legales contra los jueces que no resuelvan de acuerdo a nuestro marco jurídico”, declaró recientemente Santiváñez en entrevista al podcast Eso Háblalo.
La advertencia generó cuestionamientos sobre su impacto en la independencia judicial y abrió un debate jurídico acerca de las posibles responsabilidades penales tanto de jueces como de funcionarios del Ejecutivo. ¿Cómo leen este escenario los especialistas?
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“Podría configurarse coacción o abuso de autoridad”
Para el abogado penalista Rolando Bazán, la advertencia de Santivañez no puede entenderse como un simple gesto político. “En un Estado constitucional, los jueces no están sometidos a las órdenes del Ejecutivo, sino únicamente a la Constitución y a los tratados internacionales de derechos humanos. Cuando un ministro anuncia acciones legales contra jueces que inapliquen la amnistía, genera la sensación de presión indebida. Jurídicamente, puede interpretarse como un mensaje que busca condicionar la independencia judicial”, manifiesta en entrevista con Gestión.
Bazán explica que, si bien no toda declaración política constituye delito, sí existe el riesgo de que se configure coacción, abuso de autoridad o incluso amenaza. Explica que el Código Penal sanciona la coacción cuando, mediante amenazas, se obliga a alguien a actuar contra lo que la ley le permite. En este caso, se trataría de limitar a los jueces en su facultad de ejercer el control difuso, es decir, inaplicar una ley incompatible con la Constitución.
En cuanto al abuso de autoridad, Bazán subraya que se produce cuando un funcionario, abusando de sus atribuciones, ejecuta un acto arbitrario que causa perjuicio. “Si desde el Ejecutivo se promueven denuncias o medidas arbitrarias contra magistrados solo por el contenido de sus resoluciones, podría discutirse la configuración de este delito”, añade.
El especialista considera, además, que las acusaciones de prevaricato contra jueces serían poco viables, ya que la inaplicación de una norma por razones de constitucionalidad no es un delito, sino un mandato constitucional. “Acusar de prevaricato a un juez que ejerce control difuso sería desconocer el propio artículo 138 de la Constitución”, sostiene.
Finalmente, Bazán resalta que los jueces cuentan con un “blindaje sólido” al ampararse en tratados internacionales y en la jurisprudencia de la Corte IDH, lo que refuerza su independencia frente a presiones políticas.

Dificultades probatorias
Por su parte, Karla Cárdenas Veintemilla, abogada penalista de Estudio Linares Abogados, coincide en que las declaraciones del ministro plantean un dilema jurídico complejo, pero subraya las dificultades prácticas para que prosperen denuncias penales.
Sobre el abuso de autoridad, explica que el delito exige tres elementos: el abuso de atribuciones, un acto arbitrario y la existencia de perjuicio directo. “La dificultad radica en delimitar la frontera entre el ejercicio legítimo de la función ministerial y el abuso de atribuciones. Esta línea divisoria presenta características difusas que complican que se pueda configurar este delito”, señala.
En cuanto a la noción de arbitrariedad, recuerda que el Tribunal Constitucional la ha definido como decisiones caprichosas, despóticas o contrarias a la razonabilidad. “Obliga a interpretar la noción de arbitrariedad de manera restrictiva, requiriendo ausencia de justificación racional y arbitrariedad manifiesta, plenamente acreditada”, agrega.
Respecto a la coacción, Cárdenas sostiene que la tipificación también enfrenta obstáculos. Explica que el artículo 151 del Código Penal exige que exista amenaza de un mal grave e inminente para obligar a alguien a actuar. “La configuración del delito requeriría demostrar que las amenazas son manifiestamente infundadas jurídicamente, forman parte de una estrategia sistemática de presión, o que se intimide con un mal inminente a un juez, que busca condicionar el ejercicio independiente de la función jurisdiccional, y provienen de funcionarios con poder real para ejecutarlas“, puntualiza.
No obstante, advierte, estos elementos presentan serias dificultades probatorias en la práctica judicial.
“La protección de la independencia judicial no puede agotarse en la respuesta penal; exige mecanismos políticos e institucionales que impidan la instrumentalización del sistema de justicia”, advierte la penalista.
Sobre las eventuales denuncias de prevaricato contra jueces, Cárdenas coincide en que tendrían muy pocas probabilidades de prosperar, dado que la Constitución faculta expresamente a los magistrados a ejercer control difuso.
Consecuencias para el Ejecutivo y los procuradores
Ambos especialistas también coincidieron en que el rol de los procuradores del Estado será determinante. Mientras Bazán advierte que una denuncia disciplinaria ante la Junta Nacional de Justicia sería el escenario más probable, Cárdenas recalca que los procuradores deben actuar con rigor técnico y no convertirse en instrumentos de presión política.
En cuanto al propio ministro Santiváñez, Cárdenas no descarta consecuencias jurídicas si se confirma una presión indebida sobre el Poder Judicial: desde un antejuicio político por infracción constitucional, hasta sanciones disciplinarias y la censura parlamentaria.
“Un ministro que ejerce presión indebida sobre el Poder Judicial podría enfrentar determinadas consecuencias jurídicas (...) En el ámbito constitucional, podría ser sometido a antejuicio político por infracciones constitucionales graves. Administrativamente, enfrentaría sanciones disciplinarias correspondientes a la función pública. Políticamente, podría ser censurado por el Congreso o perder la confianza presidencial, resultando en su remoción del cargo”, refiere.
Un choque de poderes en aumento
La controversia en torno a la Ley de Amnistía N.° 32419 no se limita al debate jurídico, sino que ya amenaza con escalar en una confrontación institucional de alto nivel. Para Bazán, el desenlace más probable en el corto plazo no es una sanción penal contra jueces, sino un incremento del escrutinio internacional sobre el Perú.
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“Cuando un ministro se pronuncia de forma que parece condicionar a los jueces, el mensaje que llega a la ciudadanía es preocupante: que la justicia puede ser dirigida desde el Ejecutivo. Eso erosiona la confianza en las instituciones y alimenta la percepción de impunidad”, alerta el penalista.
Cárdenas, por su lado, resalta que el escenario actual evidencia una grave tensión institucional entre poderes del Estado. “La clave está en distinguir entre el legítimo ejercicio de la función ministerial y la presión indebida que vulnera la separación de poderes y probablemente nos abre las puertas a un mayor análisis por fuera del derecho penal que requiere que se discutan abiertamente”, remarca.
Finalmente, la Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia (JUSDEM) cuestiona abiertamente las declaraciones del ministro Juan José Santiváñez. En un pronunciamiento difundido en su cuenta oficial de X, la agrupación adviertió que se trata de una “una injerencia inaceptable que vulnera la independencia judicial y atentan contra la división de poderes que sustenta el sistema democrático”.