
El Poder Judicial (PJ) dispuso el archivo definitivo del caso ‘Cócteles’, en el que el fiscal José Domingo Pérez atribuyó a la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, la presunta conducción de una organización criminal destinada al lavado de activos, a partir de aportes vinculados a Odebrecht y otras fuentes durante las campañas electorales de 2011 y 2016.
La decisión fue adoptada por el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, a cargo del juez Wilson Omarx Verástegui Gálvez, al ejecutarse la sentencia 185/2025 del Tribunal Constitucional, emitida en octubre de 2025, que ordenó anular la investigación y la acusación fiscal contra Fujimori y otros implicados.
El máximo intérprete de la Constitución determinó que los hechos imputados carecían de contenido penal bajo el principio de legalidad, al establecer que la modalidad de “receptación patrimonial” dentro del delito de lavado de activos recién fue incorporada al ordenamiento jurídico el 26 de noviembre de 2016, mediante un decreto legislativo. En ese sentido, el juzgado concluyó que imputar penalmente la recepción de aportes correspondientes a las campañas de 2011 y 2016 suponía una aplicación retroactiva prohibida de la ley penal.
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Asimismo, el fallo señaló que el delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas no se encontraba vigente al momento en que ocurrieron los hechos materia de investigación.
La resolución judicial dispuso además que el archivo definitivo se extienda a los coprocesados de Fujimori Higuchi, entre ellos Pier Paolo Figari, Ana Rosa Herz, Jaime Yoshiyama Tanaka, José Chlimper Ackerman, así como al partido político Fuerza Popular, al considerar que todos se encontraban en una situación fáctica idéntica respecto a la recaudación de recursos con fines proselitistas, en aplicación del principio de igualdad ante la ley.

Tras conocerse la decisión judicial, la abogada de Keiko Fujimori, Giulliana Loza, señaló a través de su cuenta en la red social X que el PJ “archivó definitivamente el caso al ejecutar la sentencia del Tribunal Constitucional”, remarcando que “no hubo lavado de activos ni organización criminal”.
Asimismo, sostuvo que el proceso concluyó por carecer de sustento legal y por haber vulnerado el debido proceso, calificándolo como un caso de persecución fiscal.








