La normativa, en vigor desde hace más de dos semanas, establece que ninguna empresa puede realizar llamadas telefónicas con fines publicitarios si el consumidor no ha dado su autorización expresa. (Fuente: iStock)
La normativa, en vigor desde hace más de dos semanas, establece que ninguna empresa puede realizar llamadas telefónicas con fines publicitarios si el consumidor no ha dado su autorización expresa. (Fuente: iStock)
Redacción Gestión

A pesar que aún no se publica el reglamento, la ley que prohíbe las ya está vigente y es plenamente aplicable. Así lo advirtió el .

La institución aclaró que tiene facultades para sancionar a las empresas que insistan en comunicarse con usuarios sin su consentimiento.

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La normativa, en vigor desde hace más de dos semanas, establece que ninguna empresa puede realizar con fines publicitarios si el consumidor no ha dado su autorización expresa.

Y aunque algunos usuarios pudieron haber aceptado este tipo de contacto en el pasado, por ejemplo, al registrarse en una web o firmar un contrato, la ley reconoce el derecho a revocar ese consentimiento en cualquier momento.

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recordó que las sanciones ya se pueden aplicar, incluso sin el reglamento. Las multas pueden llegar hasta 450 UIT, es decir, cerca de S/ 2,6 millones por cada infracción grave.

Para denunciar, los ciudadanos pueden comunicarse por correo a , ingresar al aplicativo Reclama Virtual en su sitio web o llamar a los números (01) 224-7777 y 0-800-44040.

Desde 2021, el organismo ha sancionado a 36 empresas por este tipo de prácticas, imponiendo más de un millón de soles en multas acumuladas. La nueva ley refuerza ese marco y da mayor poder al consumidor para exigir el respeto a su privacidad.

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