La CCL señala que las municipalidades no pueden desalojar a las personas de sus viviendas por no pagar arbitrios. Foto: gob.pe
La CCL señala que las municipalidades no pueden desalojar a las personas de sus viviendas por no pagar arbitrios. Foto: gob.pe

Uno de los principales fuentes de ingreso de las municipalidades a nivel nacional es el cobro de arbitrios y demás impuestos a sus vecinos; sin embargo, la gran mayoría de ellos no cumplen con su obligación y se resisten a pagar dicho concepto, lo que les genera una deuda considerable.

Ante esta situación, surge la pregunta: ¿los municipios pueden desalojar a estas personas de sus casas por no pagar sus deudas?.

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Al respecto, el aclaró que las deudas por arbitrios u otros tributos no constituyen causal de desalojo. A través de un comunicado, señalaron que ninguna municipalidad del país puede retirar a un vecino de su vivienda por este factor.

Explicaron que los arbitrios municipales, como limpieza pública, serenazgo y parques y jardines, constituye una obligación tributaria para los propietarios de inmuebles, aún cuando las viviendas estén desocupadas o sean utilizadas por terceros bajo algún título.

¿QUÉ ACCIONES PUEDE TOMAR LA MUNICIPALIDAD FRENTE A LA DEUDA?

El gerente del Centro Legal de la CCL, , explicó que las municipalidades del país pueden adoptar otros mecanismos administrativos y legales para recuperar las deudas pendientes.

En primer lugar, según dijo, la comuna deberá notificar al contribuyente a través de avisos formales. En el documento se le debe solicitar el pago del monto adeudado y advertir sobre las consecuencias del incumplimiento.

“Si el contribuyente no responde, la comuna puede iniciar un proceso de cobranza coactiva. Este es un procedimiento administrativo destinado a hacer efectivos los tributos impagos, conforme a ley”, acotó.

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En caso el vecino haga caso omiso a la notificación y se niegue a pagar la deuda, la municipalidad puede solicitar embargos sobre los bienes del deudor, como cuentas bancarias, vehículos u otros bienes muebles. Esto, con la finalidad de garantizar el pago correspondiente.

Sobre la posibilidad de aplicar un remate judicial, Gálvez aclaró que solo en casos excepcionales y tras agotar las demás vías de cobro, la municipalidad puede embargar el inmueble y, eventualmente, rematarlo judicialmente para cubrir la deuda.

“Este proceso requiere una base legal sólida y el respeto estricto al debido procedimiento, por lo que no ocurre de manera inmediata ni automática”, remarcó.

Finalmente, desde la CCL reiteraron que las municipalidades no pueden ejecutar desalojos arbitrarios ni ingresar a un inmueble sin orden judicial.

“Tampoco pueden privar al contribuyente de su propiedad sin antes haber cumplido con las notificaciones y procedimientos legales correspondientes”, advirtieron.

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