Ministerio de Cultura. Foto: difusión
Ministerio de Cultura. Foto: difusión
Redacción Gestión

El refrendó un decreto supremo que permite la modificación del Reglamento de la Ley N.º 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

Se realizaron una serie de modificaciones normativas, que, principalmente, relacionadas a la ejecución de obras que involucren bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, emisión de autorizaciones sectoriales y comunicaciones obligatorias.

Las acciones preventivas en bienes inmuebles prehispánicos y los trabajos de emergencia de carácter temporal o reversible, podrán darse previa comunicación obligatoria al Ministerio de Cultura.

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“En los casos en que las municipalidades hayan aprobado ordenanzas con opinión previa favorable del Ministerio de Cultura, referidas a la instalación de avisos y anuncios en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, dicha instalación se sujeta únicamente a los procedimientos municipales vigentes”, reza el documento del Mincul.

Por otro lado, exige que los arqueólogos deben estar colegiados y habilitados en el Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú.

Y, respecto a las acciones preventivas, señala que en caso de pérdida inminente o deterioro de los componentes arquitectónicos o estructurales, el propietario debe comunicar al Mincul sobre la situación para tomar cartas en el asunto.

De esa manera, la cartera puede , fortalecer y certificar las competencias laborales o profesionales de la población en técnicas constructivas tradicionales.”

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