Según el RNT, mal estacionarse es una infracción grave (G40), con una multa de S/ 428. Foto: Difusión.
Según el RNT, mal estacionarse es una infracción grave (G40), con una multa de S/ 428. Foto: Difusión.
Redacción Gestión

En , es común ver cómo grúas municipales trasladan al depósito por estar mal estacionados, mientras los conductores deben afrontar altas multas y pagos por guardianía. Esta práctica, justificada por ordenanzas distritales, se ha convertido en fuente de ingreso para muchos municipios. Pero, ¿es legal?

A lo largo de los años, diferentes distritos han aprobado normas que sancionan el mal estacionamiento, la obstrucción de rampas o la presencia de autos abandonados. Las multas impuestas suelen superar incluso las establecidas por el Reglamento Nacional de Tránsito (RNT), además de incluir el internamiento del vehículo en depósitos municipales.

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Sin embargo, el resolvió que las municipalidades distritales no tienen competencia legal para imponer este tipo de sanciones. Así lo determinó en febrero de 2024 al declarar inconstitucional la Ordenanza 375-2021 de la , que regulaba infracciones por mal estacionamiento y autorizaba el uso de grúas y depósitos.

La sentencia, en el expediente 00014-2021-PI/TC, precisa que la regulación del tránsito terrestre es una función exclusiva del , y que solo este puede emitir normas generales de aplicación nacional. Las municipalidades distritales, en cambio, no pueden crear nuevas infracciones ni aplicar sanciones que no estén contempladas en el RNT.

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El TC anuló infracciones municipales como:

  • Estacionar bloqueando entradas o salidas de predios (08-0102)
  • Obstruir rampas para personas con discapacidad (08-0103)
  • Ocupar calzadas impidiendo el libre tránsito (08-0104)
  • Aparcar sobre áreas verdes (08-0108)

Según el , mal estacionarse es una infracción grave (G40), con una multa de S/ 428, 25 puntos menos en el récord del conductor y posible remoción del vehículo. Pero no se contempla su internamiento en depósitos, ni mucho menos el cobro de guardianía, que en Lima puede costar S/ 60 por día. Pese a ello, municipios como La Victoria exigían hasta S/ 1,070 por este tipo de faltas, lo que ha sido interpretado como un uso meramente recaudatorio.

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La también denunció esta situación y presentó una demanda contra otras nueve ordenanzas similares.

“Regular el tránsito y establecer sanciones es competencia exclusiva del MTC. Además, el control lo ejerce la municipalidad provincial con apoyo de la Policía Nacional”, señala el TC.

El fallo no prohíbe que los municipios colaboren en el ordenamiento vial, pero sí les exige hacerlo dentro del marco legal, en coordinación con la Policía Nacional y sin invadir competencias que no les corresponden.

La decisión del sienta un precedente que podría impactar a varias comunas que han hecho del mal estacionamiento un negocio, amparadas en ordenanzas que ahora podrían ser anuladas.

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