
El Poder Ejecutivo oficializó una nueva ley que endurece las sanciones contra quienes recluten a menores de edad para la comisión de delitos. Se trata de la Ley N.º 32336, publicada el sábado 17 de mayo en el Diario Oficial El Peruano, que modifica el Código Penal (Decreto Legislativo 635) e incorpora el artículo 129-Q, estableciendo penas de hasta cadena perpetua.
De acuerdo con el texto legal, quienes capten a menores mediante violencia, amenaza, coacción o abuso de situación de vulnerabilidad serán sancionados con penas de entre 8 y 12 años de prisión. En caso de que el menor sea inducido a participar en delitos como sicariato, robo agravado, tráfico ilícito de drogas o en organizaciones criminales, la pena se incrementa a entre 12 y 25 años.
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La sanción será aún más severa —cadena perpetua— si el reclutador se vale de su cargo, posición de autoridad o vínculo familiar con el menor.
Esta disposición legal se complementa con la Ley 32330, publicada el 10 de mayo, que modifica el Código Penal y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes para permitir que jóvenes de 16 y 17 años sean procesados penalmente como adultos en casos de delitos graves. Este dispositivo legal fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el pasado 10 de mayo.

Ambas leyes forman parte de una estrategia legislativa para combatir el uso de menores en actividades delictivas.
Según el comandante general de la Policía Nacional del Perú (PNP), Víctor Zanabria, el 50% de los detenidos por sicariato son adolescentes de entre 15 y 17 años, especialmente en zonas como el Callao y el norte del país. Asimismo, la mitad de los adolescentes detenidos enfrenta cargos por tenencia ilegal de armas.
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Estas medidas buscan dotar al sistema judicial de herramientas más contundentes para enfrentar el crimen organizado y reducir la participación de menores en hechos delictivos de alta peligrosidad.