Carreta de vendedor ambulante de fruta en la avenida Aviación. Foto: GEC.
Carreta de vendedor ambulante de fruta en la avenida Aviación. Foto: GEC.
Redacción Gestión

La aprobó la Ordenanza N.° 462/MLV, la cual se publicó este sábado 24 de mayo en el diario oficial El Peruano. Ello, con el objetivo de ordenar el comercio ambulatorio y fomentar su formalización.

Esta nueva normativa establece las condiciones legales, técnicas y administrativas bajo las cuales se permitirá, de forma excepcional y temporal, el ejercicio del comercio ambulatorio en espacios públicos del distrito.

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La norma precisa que toda autorización será personal, intransferible, por un plazo máximo de un año (sin superar el cierre del periodo fiscal) y podrá renovarse hasta por cuatro años, previa evaluación. Además, se establece que solo se podrá comerciar en zonas previamente autorizadas, con un mobiliario específico y cumpliendo criterios de seguridad, higiene, aforo y orden público.

Quienes aspiren a obtener un permiso deberán figurar en el Padrón Municipal de comerciantes regulados, demostrar que el es su única fuente de ingreso y, en caso de manipular alimentos, contar con certificación sanitaria.

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¿Qué se puede vender?

La ordenanza clasifica los productos y servicios autorizados en cinco grupos:

  1. Productos industriales (golosinas, helados envasados)
  2. Productos perecibles (frutas, flores, verduras)
  3. Comida preparada en el día (emolientes, potajes, jugos)
  4. Objetos de uso duradero (bazar, prensa, artesanías)
  5. Servicios (cerrajería, lustradores, retratistas)

En el caso de comida preparada, se restringe el uso de utensilios reutilizables, exige el uso de uniformes y prohíbe cocinar con balones de gas mayores a 5 kilos. También se establece que los alimentos solo deben venderse en envases biodegradables y bajo normas sanitarias.

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Zonas rígidas y restricciones

No se podrá ejercer en:

  • Parques y áreas verdes
  • Afueras de comisarías, iglesias, colegios, hospitales y grifos
  • Inmediaciones de zonas arqueológicas
  • Puertas de establecimientos privados o públicos

Además, queda prohibido el uso de megáfonos, velas, cocinas improvisadas o la instalación de módulos en áreas de tránsito o estacionamiento. También se fiscalizará el uso de productos de contrabando o sin registro sanitario.

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La ordenanza impulsa programas de desarrollo empresarial, ahorro asociativo y capacitación legal y técnica, con el objetivo de que los comerciantes dejen progresivamente la vía pública y accedan a locales formales o galerías comerciales.

Para ello, la municipalidad brindará asesoría legal, soporte empresarial y articulación financiera.

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¿Aplica a Gamarra?

Cabe destacar que la nueva ordenanza no se aplicará en la zona del , donde ya existen disposiciones específicas.

Con esta norma, la gestión del alcalde Rubén Cano busca establecer un equilibrio entre el derecho al trabajo y el orden público, en uno de los distritos con mayor actividad comercial informal de .

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