El Gobierno aprobó la disposición que permite que el Reinfo pueda ser heredado tras el fallecimiento del titular. Foto: difusión.
El Gobierno aprobó la disposición que permite que el Reinfo pueda ser heredado tras el fallecimiento del titular. Foto: difusión.
Redacción Gestión

Tras conocerse la decisión en el caso del fallecimiento del minero informal titular de la inscripción, la pidió la “inmediata eliminación” de esta disposición.

A través de un comunicado, los gobernadores expresaron su preocupación por esta norma al recordar que su elaboración y publicación no fueron consensuadas con ellos.

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“Cuestionamos la incorporación de la transmisión sucesoria en el Reinfo, mecanismo que abre la puerta a distorsiones e informalidades, por lo que solicitamos su inmediata eliminación”, se lee en el texto.

Además, rechazaron que la rectoría esté a cargo del .

“Rechazamos la consolidación de una rectoría centralizada desde el Ministerio de Energía y Minas, la misma que debilita el rol técnico y fiscalizador de los gobiernos regionales, vulnerando una vez más el proceso de descentralización amparado por nuestra constitución política”, advirtieron.

En ese sentido, exigieron restituir el liderazgo de los gobiernos regionales en el tema, fortaleciendo sus capacidades técnicas y económicas.

“Invocamos al Poder Ejecutivo a diseñar una estrategia efectiva de seguridad para instaurar el orden, contrarrestar la delincuencia y el crimen organizado infiltrado en el sector minero”, finaliza el comunicado.

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La ley en mención establece la rectoría en el Minem y amplía el plazo del proceso de formalización minera integral en la pequeña minería y minería artesanal.

“Se puede solicitar la modificación de la titularidad de la inscripción del Reinfo por sucesión, cuando fallece el minero informal titular de la inscripción. La sucesión debe encontrarse inscrita en los registros públicos”, se precisa en el texto publicado en el Diario Oficial El Peruano.

También se estipula que si existe más de un heredero, “la solicitud debe ser presentada por una persona jurídica conformada únicamente” por estos, a fin “de determinar un único responsable de los impactos generados por el desarrollo de la actividad minera y culmine el proceso de formalización minera integral”.

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