
El asilo político solicitado por la exprimera dama Nadine Heredia, sentenciada a 15 años de prisión, no procedería debido a que no se cumplirían los requisitos para el proceso, según advirtió la Sociedad Peruana de Derecho Internacional.
Según el articulo 2 de la “Convención de Caracas”, la cual regula este proceso, “todo Estado tiene derecho de conceder asilo; pero no está obligado a otorgarlo ni a declarar por qué lo niega.”. Sin embargo, en el artículo 3 se precisa que “no es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas”. Esta norma abarca también a las personas culpadas por delitos comunes, “sin haber cumplido las penas respectivas”.
En un pronunciamiento, la sociedad citó el mencionado tratado, precisando que la excepción es cuando “los hechos que motivan la solicitud de asilo revistan claramente carácter político.”
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No cumpliría con requisitos
La Sociedad Peruana de Derecho Internacional indicó que la sentencia condenatoria a Nadine Heredia es producto de un proceso judicial donde se han observado todas las garantías básicas. Por lo tanto, señala que no existen evidencias que los magistrados hayan actuados por motivos políticos o hayan sido influenciados por “factores extraños”.
La entidad precisó que antes ya hubo una sentencia condenatoria por la autoridad judicial. Además, indicó que es inconstitucional que el Ejecutivo pueda dar el salvoconducto para que la exprimera dama salga del país.
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El internacionalista Francisco Belaúnde precisó que, si bien la “Convención de Caracas” indica que no puede darse asilo a una persona que está siendo parte de un proceso o condenada por un delito común, finalmente quien decide si acoge o no la solicitud es el país, en este caso, Brasil.