El tribunal, presidido por el juez Supremo César San Martín, señaló que la solicitud de extradición presentada el 21 de junio ya abordaba el principio de doble incriminación. Foto: Andina
El tribunal, presidido por el juez Supremo César San Martín, señaló que la solicitud de extradición presentada el 21 de junio ya abordaba el principio de doble incriminación. Foto: Andina
Redacción Gestión

La Corte Suprema rechazo la solicitud de , empresario vinculado al caso de la , para anular la resolución que aprueba su extradición desde España, en relación a las investigaciones por los tramos 02 y 03 de dicha vía.

En el recurso presentado el 6 de noviembre, la defensa alegó una infracción del principio jurisdiccional de la motivación de las resoluciones judiciales. Sostenían que, al evaluar el principio de doble incriminación, se atribuía a su defendido el delito de lavado de activos agravado.

Sin embargo, en el juicio de tipicidad se consideraba el delito de lavado de activos en su versión simple, es decir, que su calificación jurídica parte de las decisiones judiciales en las que se le impuso al empresario comparecencia restringida, impedimento de salida del país y prisión preventiva.

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El tribunal, presidido por el juez Supremo César San Martín, señaló que la solicitud de extradición presentada el 21 de junio ya abordaba el principio de doble incriminación y precisaba que los hechos delictivos se consideraban como lavado de activos agravado en la modalidad de conversión.

Solicitud es declara infundada

A pesar de reconocer que la resolución emitida el 10 de octubre no detalló el último precepto sustantivo que agrava el delito, la Corte Suprema sostiene que tal omisión carece de relevancia, ya que no afecta derechos fundamentales, no viola el procedimiento legal y no altera los requisitos para la procedencia de la extradición. En consecuencia, la solicitud de nulidad evaluada se declara infundada.

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En este contexto, la Corte Suprema ha instruido realizar la corrección correspondiente a la resolución del 10 de octubre y ha ordenado la transcripción de esta decisión a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones del Ministerio Público, así como al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

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