
La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, aprobó el dictamen que propone la Ley que modifica el Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957.
La norma contó con 14 votos a favor, 2 votos en contra y 4 abstenciones.
La propuesta legal se sustenta en el Proyecto de Ley 7081/2023-CR, cuya autora es la congresista Katy Ugarte Mamani (JP-VP-BM).
El presidente de la citada comisión, Flavio Cruz Mamani (PL), sostuvo que esta iniciativa tiene como finalidad “precisar el inicio del cómputo de los plazos procesales para la interposición de medios impugnatorios, así como establecer la notificación física o electrónica de determinadas resoluciones judiciales en el proceso penal”.
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“La propuesta corresponde a una práctica judicial advertida relacionada con la existencia de criterios disímiles respecto al momento desde el cual debe iniciarse el cómputo de los plazos para apelar autos de prisión preventiva y sentencias penales, especialmente en casos donde las resoluciones son leídas en audiencia pública, pero las partes aún no cuentan con el contenido íntegro de la decisión judicial”, señaló.
Según señaló, “esta situación genera inseguridad jurídica y afecta el ejercicio efectivo del derecho de defensa”.
El dictamen aprobado modifica el numeral 1 del artículo 278 y el numeral 3 del artículo 396 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957. El numeral 3 del 396 del Nuevo Código Procesal Penal especifica: “La sentencia se notifica por medio físico o electrónico, sin perjuicio de su lectura en audiencia pública”.

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Notificaciones para medidas de protección
La Comisión de Justicia aprobó por mayoría (9 votos a favor, 4 votos en contra y 8 abstenciones) el dictamen que propone la Ley que modifica el artículo 22 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, para regular las notificaciones electrónica de las medidas de protección.
La iniciativa se sustenta en el Proyecto de Ley 2943/2022-CR, de autoría de la parlamentaria Digna Calle Lobaton (PP) e incorpora el artículo 22-C en la Ley 30364, que establece: “Las medidas de protección pueden notificarse al agresor de forma física en su domicilio o mediante medios tecnológicos, tales como aplicaciones de mensajería instantánea, correo electrónico, mensajes en redes sociales, mensajes de texto, entre otros (…)”.







