La congresista Lady Camones (APP) presentó un proyecto de ley que propone limitar el estado civil en el DNI a las categorías de “soltero” y “casado”. Según su iniciativa, el divorcio y la viudez, al ser considerados actos registrales, no deberían incluirse en el Documento Nacional de Identidad.
Se trata del proyecto de ley N.º 10174/2024-CR, llamado “Ley que precisa los tipos de estado civil y su consignación en el Documento Nacional de Identidad”.
En ella se refiere que, respecto al estado civil en el DNI, solo se debe consignar si es soltero (a) o casado (a), según corresponda.
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“En el caso de que se produzca una ruptura del vínculo matrimonial (divorcio), fallecimiento de uno de los cónyuges (viudez) o invalidez del matrimonio, el estado civil será modificado a soltero(a)”, dicta el proyecto de ley.
El proyecto también argumenta que el divorcio, la viudez o la invalidez del matrimonio declarada judicialmente son actos registrales vinculados al estado civil, pero no deberían figurar en el DNI, ya que no se consideran estados civiles propiamente dichos.
Una disposición complementaria establece que, de aprobarse esta iniciativa como ley, la actualización del estado civil se realizará al renovar el DNI por caducidad o cuando el titular solicite un cambio específico.
Cabe resaltar que Ley N.º 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, encarga a la Reniec la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y otros actos que modifican el estado civil.
![Para rectificar su estado civil, la tasa para el cambio de casado a soltero es de S/81,80 (Imagen: Reniec)](https://gestion.pe/resizer/v2/5XQN7E7UENGBPEWSGTDKOT5HQA.png?auth=5893f76a5a9ff50e312a512713a737d5b237322d1842014c9b6cd0bc094588c8&width=620&quality=75&smart=true)
Alegatos de la congresista Camones
Camones señala, en defensa de su propuesta de ley, que en realidad la ley orgánica del Reniec no define el estado civil, ni mucho menos cuántos existen en el país. Lo que le ha permitido la liberalidad de considerar que estos estados son soltero, casado, viudo o divorciado, solo en atención a su capacidad para registrar estos eventos.
¿Puede ser viable esta propuesta?
Para el abogado Juan Valera, la propuesta de eliminar el divorcio y la viudez como estados civiles en el DNI es incorrecta por varias razones.
Primero, el estado civil es una categoría fundamental que refleja aspectos de la situación personal y legal de una persona. Mantener la viudez y el divorcio como estados civiles no solo es relevante desde el punto de vista legal, sino que también es crucial para poder gestionar ciertos derechos, beneficios y obligaciones (como pensiones, sucesión intestada, herencias, o el derecho a contraer matrimonio nuevamente).
“Creo que esta medida generará un mayor desorden en los mencionados procedimientos que dar un beneficio a quienes se encuentre en tal situación”, expresó para Gestión.
Además, indicó que eliminar estos estados civiles podría generar confusión y dificultar la implementación de políticas públicas, especialmente en áreas como la seguridad social y la salud, donde el estado tiene un papel importante en la determinación de beneficios y servicios.
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También aseguró que la interpretación de que los estados civiles como la viudez y el divorcio no deberían figurar en el DNI es incorrecta.
“Como bien mencionó la congresista, un concepto de estado civil debe ser claro, preciso y tener fundamento en las situaciones legales y sociales que definen a las personas. No se trata simplemente de un “registro de nacimiento o fallecimiento”, como se sugiere, sino de una herramienta vital para determinar la situación personal de un individuo dentro de la sociedad", acotó.
Antes de concluir, Valera reafirmó que la viudez y el divorcio son realidades importantes y merecen ser reflejadas de manera adecuada en el estado civil.
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