Un proyecto de ley presentado en el Congreso de la República busca restablecer la responsabilidad penal de los partidos políticos frente a actos delictivos. Foto: Juan Ponce (GEC)
Un proyecto de ley presentado en el Congreso de la República busca restablecer la responsabilidad penal de los partidos políticos frente a actos delictivos. Foto: Juan Ponce (GEC)

A menos de 5 meses para las elecciones generales de abril del 2026, desde el buscan restablecer la responsabilidad penal en los partidos políticos frente a actos delictivos.

La iniciativa en mención, de la legisladora del Bloque Democrático Popular, , busca modificar el Código Penal y la Ley N° 30424, que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal.

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El proyecto de ley plantea suprimir los párrafos cuarto y quinto del Código Penal, que evitaban que las organizaciones políticas sean sancionadas a nivel judicial.

De esta manera, si el hecho punible fuere cometido en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurídica (partidos políticos) o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo, el juez deberá aplicar todas o algunas de las medidas siguientes:

  • Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal no excederá de 5 años.
  • Disolución y liquidación de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité. 
  • Suspensión de las actividades de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité por un plazo no mayor de 2 años. 
  • Prohibición a la sociedad, fundación, asociación, cooperativa o comité de realizar en el futuro actividades, de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. La prohibición podrá tener carácter temporal o definitivo. La prohibición temporal no será mayor de cinco años. 
  • Una multa no menor de 5 UIT (S/ 26,750) ni mayor de 500 UIT (S/ 2′675,000).

Cabe precisar que cuando alguna de estas medidas fuera aplicada, el juez ordenará a la autoridad competente que disponga la intervención de la persona jurídica para salvaguardar los derechos de los trabajadores y de los acreedores de la persona jurídica hasta por un período de 2 años.

“El cambio de la razón social, la personería jurídica o la reorganización societaria, no impedirá la aplicación de estas medidas”, advierte la iniciativa.

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PARTIDOS TAMBIÉN PODRÍAN RECIBIR SANCIONES ADMINISTRATIVAS

La propuesta también modifica el artículo 5 de la Ley N° 30424 para otorgarle facultades al juez de turno a fin de que imponga medidas administrativas contra los partidos políticos, tras encontrarlos responsables de la comisión de delitos.

Estas son las sanciones que podrían recibir las agrupaciones políticas:

A) Multa, conforme al artículo 7 de la presente ley

B) Inhabilitación, en cualquiera de las siguientes modalidades:

  1. Suspensión de sus actividades sociales por un plazo no menor de 6 meses ni mayor de 2 años.
  2. Prohibición de llevar a cabo en el futuro actividades de la misma clase o naturaleza de aquellas en cuya realización se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. La prohibición podrá tener carácter temporal o definitivo. La prohibición temporal no será menor de 1 año ni mayor de 5 años.
  3. Para contratar con el Estado de carácter definitivo. 

C) Cancelación de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales,

D) Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal es no menor de 1 año ni mayor de 5 años

E) Su disolución.

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En la exposición de motivos, Luque señaló que con esta propuesta se restablecería las competencias del Ministerio Público para la persecución de los ilícitos que podrían cometer estas agrupaciones políticas.

“La normativa hoy vigente genera un blindaje a favor de los partidos políticos, que excluye la investigación fiscal y el consecuente establecimiento de responsabilidades penales a nivel de estas agrupaciones, lo que atenta directamente contra los fines referidos en la Constitución”, se lee en el proyecto.

Además, consideró que esta iniciativa permitiría la concreción de la lucha contra el lavado de activos. “En efecto, estas son acciones típicas que suelen presentarse vinculadas a partidos políticos acusados judicialmente y que, a su vez, suelen ser acciones conexas con actividades ilícitas como el narcotráfico, entre otros. De modo que, es una manera de cumplir con los deberes de lucha contra la criminalidad constitucionalmente asignadas”, sostuvo.

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