
La comisión de Justicia del Congreso aprobó, por mayoría, el dictamen que propone modificar el Código Penal para fortalecer la lucha contra los delitos de sicariato y de conspiración y ofrecimiento para el delito de sicariato.
De acuerdo con la iniciativa aprobada, se modifica el primer párrafo del artículo 108-C del Código Penal para aumentar la pena privativa de libertad del tipo penal básico de sicariato, elevándola de 25 a 30 años.
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Esto, como un claro mensaje de mayor severidad frente a este delito que atenta contra la vida y el orden social.
Además, se introdujo una modificación en el numeral 2 del tipo agravado, incorporando a las bandas criminales.
“Muchas de ellas, al igual que las organizaciones criminales, ordenan la ejecución de sicariatos con el fin de eliminar rivales delictivos, ajustar cuentas o por otras motivaciones relacionadas con su actividad ilícita”, se lee en el dictamen.
En el texto se añadieron dos nuevas agravantes, que conllevan la imposición de cadena perpetua en los siguientes casos: cuando el sicariato se comete contra personas que promuevan o realicen cualquier tipo de servicio público, actividad comercial o empresarial, así como cuando la orden de cometer el sicariato proviene del interior de un establecimiento penitenciario.
“Esta agravante responde a la creciente preocupación por el control que mantienen los cabecillas de organizaciones criminales desde las cárceles, quienes continúan operando y dando instrucciones para la comisión de homicidios a pesar de estar privados de libertad. Al endurecer las penas en estos casos, se pretende debilitar su influencia y frenar el accionar delictivo desde los establecimientos penitenciarios”, precisa el dictamen.
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REGULAN EL BOTÓN DE PÁNICO
El grupo de trabajo que preside Isaac Mita también aprobó, por mayoría, una propuesta que propone prevenir sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar y, entre otros aspectos, sanciona el ciberacoso, además que regula el llamado “Botón de Pánico”.
Durante la sustentación de la propuesta, Mita enfatizó que se encuentran entre los sujetos protegidos por la ley las personas que mantienen una relación sentimental o afectiva estable y continua, sin necesidad de convivencia, siempre que existan indicios objetivos que permitan su acreditación.
“Se considera ciberacoso el que, a través de tecnologías de la información o de la comunicación, de manera reiterada y sin consentimiento, hostigue, acose, vigile, amenace, difunda información privada, suplantando la identidad o generando intimidación sistemática. Será reprimido con pena de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años”, plantea la propuesta.
Asimismo, se establece la cooperación en la implementación del Botón de Pánico entre el Poder Ejecutivo (Ministerio del Interior, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables) la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y el Poder Judicial.
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