
Tras conocerse la decisión del Gobierno de permitir que el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) sea trasladado por herencia en el caso del fallecimiento del minero informal titular de la inscripción, el Congreso buscará citar al ministro de Energía y Minas, Jorge Luis Montero.
La legisladora de Avanza País, Diana Gonzales, envió un oficio al titular de la comisión de Energía y Minas del Congreso, Paul Gutiérrez, a fin de que se cite con carácter de urgencia al ministro del sector, quien deberá explicar diversos aspectos del reglamento de la Ley N° 32213, que regula el Reinfo.
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En el documento, la parlamentaria expresó su preocupación sobre diversos aspectos de la norma, sobre todo, la disposición que permite que el Reinfo sea heredado.
“En ese sentido, atendiendo a las materias de estudio de la comisión que usted preside, y la importancia de la norma en cuestión, le solicito se sirva invitar con carácter de urgencia a la próxima sesión de la comisión al señor Jorge Luis Montero Cornejo, ministro de Energía y Minas, a fin de que pueda desarrollar los alcances del Reglamento en mención”, indicó.
En respuesta, Montero envió un oficio a Gutiérrez en el que le solicita presentarse mañana, a fin de explicar los alcances de la ley promulgada por el Ejecutivo. El grupo de trabajo accedió a la solicitud y programó su citación para las 2:30 p.m.
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¿QUÉ PLANTEA LA LEY PROMULGADA POR EL EJECUTIVO?
La ley en mención establece la rectoría en el Minem y amplía el plazo del proceso de formalización minera integral en la pequeña minería y minería artesanal.
“Se puede solicitar la modificación de la titularidad de la inscripción del Reinfo por sucesión, cuando fallece el minero informal titular de la inscripción. La sucesión debe encontrarse inscrita en los registros públicos”, se precisa en el texto publicado en el Diario Oficial El Peruano.
También se precisa que si existe más de un heredero, “la solicitud debe ser presentada por una persona jurídica conformada únicamente” por estos, a fin “de determinar un único responsable de los impactos generados por el desarrollo de la actividad minera y culmine el proceso de formalización minera integral”.
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