La propuesta introduce modificaciones en seis artículos de la Ley Orgánica de Elecciones. Foto: Congreso.
La propuesta introduce modificaciones en seis artículos de la Ley Orgánica de Elecciones. Foto: Congreso.
Redacción Gestión

El Pleno del aprobó, con 82 votos a favor, 25 en contra y 0 abstenciones, en segunda votación, el dictamen correspondiente a los proyectos de ley 9952/2024-CR y 10324/2024-JNE. La reforma modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, con el objetivo de regular el proceso de recuento de votos en las elecciones.

La propuesta introduce modificaciones en seis artículos (284, 297, 300, 301, 310 y 363) de la Ley Orgánica de Elecciones, con el objetivo de definir el procedimiento a seguir para el recuento de votos.

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El congresista y presidente de la Comisión de Constitución, , defendió la iniciativa que fue aprobada en primera votación durante la sesión del pleno del 20 de marzo de 2025.

El parlamentario argumentó que el recuento de votos constituye un mecanismo procesal clave que ayudará a prevenir la nulidad de las actas observadas debido a errores materiales, tales como datos incompletos, firmas faltantes, caracteres ilegibles o fallos en los cálculos aritméticos.

“Es decir únicamente procederá cuando existan discrepancias en las actas y no puedan ser superadas mediante el cotejo documental entre el acta que posee la ONPE y la del Jurado Electoral Especial”, mencionó Rospigliosi.

En cuanto al artículo 284, se establece que el escrutinio realizado en las mesas de sufragio será irrevisable, salvo en los casos establecidos por el artículo 185 de la Constitución Política del Perú.

Además, se dispone que, en caso de que los Jurados Electorales Especiales (JEE) encuentren que la observación no puede ser corregida con el acta que poseen, podrán ordenar, de manera inimpugnable, un recuento de votos por única vez.

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El proyecto también especifica que, a solicitud del JEE competente, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) deberá remitir el sobre lacrado con las cédulas el mismo día, garantizando la cadena de custodia bajo su responsabilidad.

“La audiencia de recuento de los votos es pública y se realiza de manera ininterrumpida y por una sola vez en el lugar que el JEE habilite para tal fin, y se realiza con presencia de los personeros legales debidamente acreditados ante el JEE correspondiente de las organizaciones políticas que participan del proceso electoral y un representante del Ministerio Público”, detalla la propuesta.

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