Moción de interpelación contra Jorge Luis Montero, ministro de Energía y Minas, fue promovido por un grupo multipartidario de congresistas. Foto: Minem.
Moción de interpelación contra Jorge Luis Montero, ministro de Energía y Minas, fue promovido por un grupo multipartidario de congresistas. Foto: Minem.
Redacción Gestión

Parlamentarios de distintas bancadas presentaron este jueves una moción de interpelación contra el ministro de , , a raíz de presuntas irregularidades en la publicación del Decreto Supremo N.º 009-2025-EM, que reglamenta la Ley N.º 32213 sobre la formalización minera.

La moción cuenta con más de treinta firmas, superando ampliamente el mínimo de veinte necesario para dar inicio al trámite legislativo.

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Los legisladores firmantes expresan su preocupación por las decisiones adoptadas por el Ministerio de Energía y Minas en torno al proceso de formalización de la minería artesanal, de pequeña escala e integral.

Tal vez la principal preocupación recae en recientes disposiciones relacionadas con el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), que abrirían la puerta a transferencias de titularidad sin cumplir con los requisitos legales vigentes.

Uno de los aspectos más cuestionados es la norma que permite a los herederos de concesiones mineras continuar con el proceso de formalización sin necesidad de constituir una persona jurídica. De acuerdo con los congresistas, esta medida se aparta del marco legal y podría generar incentivos para prácticas irregulares dentro del proceso de formalización.

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Entre los firmantes figuran congresistas como Susel Paredes, Marleny Portero, Wilson Soto, Guillermo Bermejo, Ana Zegarra, Maricarmen Alva, Alex Flores, Ruth Luque, Diego Bazán y Luis Aragón.

Preguntas del pliego interpelatorio:

El pliego interpelatorio al titular del Minem consta de 20 preguntas:

  1. Desde su creación en el año 2012 solo se formalizaron 2090 mineros informales, eso significa que las ampliaciones no son beneficiosas para formalizar a los mineros siendo este mecanismo utilizado para la minería ilegal ¿Qué ha hecho el Ministerio de Energía y Minas al respecto?
  2. El REINFO es una medida temporal que se ha convertido en puerta para la minería ilegal, debilitando la minería formal, ¿Qué hizo el Ejecutivo para garantizar la seguridad jurídica de los titulares de las concesiones mineras y garantizar la inversión privada en el sector minería?
  3. ¿Qué ha hecho el Ministerio de Energía y Minas frente a las invasiones por parte de los informales e ilegales a ¡as concesiones regulares que vienen gestionando sus autorizaciones de operaciones mineras para iniciar labor, y son invadidos ahuyentando la inversión privada?
  4. ¿Qué medidas ha tomado su entidad para agilizar la autorización de inicio y reinicio de actividades mineras para los titulares de las concesiones mineras formales? ¿El Ministerio de Energía y Minas ha emitido el estado a fin de evitar que mientras haces sus gestiones ambientales no sean invadidos?
  5. ¿Por qué los procesos para obtener autorizaciones ambientales para los titulares de las concesiones mineras se han convertido en procesos poco céleres y burocráticos mientras que los informales pueden operar solo con declaraciones juradas dando apertura a la minería ilegal?
  6. ¿Cuáles serán las acciones que tomará el Ministerio de Energía y Minas que con respecto a la protección de los titulares de las concesiones mineras que mientras gestionaban sus autorizaciones ambientales fueron invadidos por los informales y luego se inscribieron en REINFO?
  7. Sobre la elaboración del Reglamento de la Ley N° 32213, “Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal”, ¿por qué el reglamento fue publicado a casi menos de un mes de vencido el plazo de formalización del 31 de junio de 2025?
  8. Sobre la elaboración del Reglamento de la Ley N° 32213, “Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal”. ¿Cuál es la razón jurídica para la creación de un proceso de sucesión de transferencia de titularidad del REINFO?
  9. Sobre su gestión como Ministro de Energía y Minas ¿Sigue manteniendo usted en el Ministerio de Energía y Minas a funcionarios que están desde la existencia del REINFO? ¿Cuáles fueron las medidas realizadas ante la falta de resultados por más de una década?
  10. ¿Cuál es el avance de los indicadores de formalización minera por región desde el año 2023 hasta la actualidad?
  11. ¿Cuál ha sido el accionar del Ministerio de Energía y Minas con respecto de las concesiones mineras en abandono?
  12. ¿Qué acciones ha tomado el Ministerio de Energía y Minas para frenar el mercado informal de compraventa de licencias de REINFO?
  13. ¿Qué acciones y garantías ha tomado su sector para evitar que los titulares de las concesiones mineras subdividan las mismas a terceros mineros ilegales o informales?
  14. ¿Qué propuestas ha elaborado su sector en la búsqueda de crear un mercado interno para la compra de mineral obtenido por la minería informal evitando, de este modo, su contrabando hacia el exterior?
  15. ¿Si la mira del proceso de formalización del REINFO era la reducción de la informalidad minera en el Perú. ¿Cómo afecta el proceso de sucesión de transferencia de titularidad del REINFO al actual proceso de formalización?
  16. ¿Cómo el proceso de formalización minera a través de la transferencia de titularidad afecta a la futura aprobación de la Ley MAPE?
  17. El Poder Ejecutivo ampliará a diciembre del 2025 el proceso de formalización del REINFO, de ser así ¿Cuáles son los sustentos jurídicos para dicha medida?
  18. ¿Puede sustentar cuál fue la participación de los gobiernos regionales, asociaciones de pequeños mineros y entidades fiscalizadoras en la elaboración del Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 009-2025-EM, y si se recibieron o no observaciones técnicas o legales que fueron desestimadas?
  19. ¿Se evaluaron los impactos ambientales, sociales y de seguridad vinculados a permitir la modificación del REINFO por sucesión, especialmente en zonas donde se han identificado operaciones mineras ilegales o vinculadas a crimen organizado, como en el caso de Pataz?
  20. ¿Qué funcionarios han sido los encargados de formular el Reglamento de la Ley? ¿Bajo qué criterios técnicos y jurídicos se ha establecido la transferencia de titularidad en el registro por sucesión?

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