
La presidenta Dina Boluarte enfrenta una nueva denuncia constitucional en el Congreso de la República.
En esta oportunidad, la legisladora del Bloque Democrático Popular, Ruth Luque, presentó una denuncia constitucional en su contra a raíz de la publicación del reglamento de la Ley 32213, que permite que el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) sea trasladado por herencia en el caso del fallecimiento del minero informal titular de la inscripción.
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La denuncia también incluye al ministro de Energía y Minas, Jorge Luis Montero, quien podría ser interpelado en el Parlamento.
“El Reinfo hereditario transgrede la ley y el régimen de tratamiento de los recursos naturales, profundiza y prolonga la informalidad en el ámbito minero, situación que cobra vidas y afecta gravemente el medio ambiente. ¡Basta!“, escribió la legisladora en sus redes sociales.
A Boluarte se le acusa de infringir los artículos 118, 103 y 66 de la Constitución, por lo que Luque pide que sea inhabilitada en el ejercicio de la función pública por el plazo de 10 años.
En el caso de Montero, este habría infringido los artículos 103 y 66 de la Carta Magna.
“Esta incorporación (Reinfo hereditario) amplía el ámbito normativo sin habilitación legal expresa, contraviniendo el principio de reserva de ley aplicable a materias sensibles como el acceso a la formalización minera, un proceso con impacto ambiental, económico y social considerable”, cuestionó la legisladora en su denuncia.
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¿QUÉ PLANTEA LA LEY PROMULGADA POR EL EJECUTIVO?
La ley en mención establece la rectoría en el Minem y amplía el plazo del proceso de formalización minera integral en la pequeña minería y minería artesanal.
“Se puede solicitar la modificación de la titularidad de la inscripción del Reinfo por sucesión, cuando fallece el minero informal titular de la inscripción. La sucesión debe encontrarse inscrita en los registros públicos”, se lee en el texto publicado en el Diario Oficial El Peruano.
También se precisa que si existe más de un heredero, “la solicitud debe ser presentada por una persona jurídica conformada únicamente” por estos, a fin “de determinar un único responsable de los impactos generados por el desarrollo de la actividad minera y culmine el proceso de formalización minera integral”.
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