
La Comisión Permanente del Congreso aprobó el dictamen de allanamiento a la autógrafa de la ley que regula el procedimiento de la venta y la devolución del costo de las entradas a conciertos que pudieran ser cancelados.
Con 27 votos a favor fue aprobada esta medida luego de que esta fue observada por el Ejecutivo, por lo que se procedió al retiro de la referencia al Indeci en el dictamen de allanamiento.
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“Solamente pide retirar del artículo cuarto de la Autógrafa, la referencia al informe técnico favorable del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), como condición para la realización de conciertos”, precisó Manuel García Correa, presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos
Asimismo, el funcionario indicó que quedó establecido que los gobiernos regionales y locales son competentes para ejecutar las inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones y les corresponde aprobar las autorizaciones para la realización de conciertos.
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Cabe precisar que un dictamen de allanamiento se refiere a cuando una comisión parlamentaria acepta las observaciones realizadas por el Ejecutivo a un proyecto de ley y modifica el texto original de la propuesta de acuerdo lo observado, sin insistir en su versión original.

El Congreso aprobó en el 2024 el Proyecto de Ley 4277 que regula el procedimiento de la venta y la devolución del costo de las entradas a conciertos, excluyéndose los eventos teatrales y eventos organizados en el marco de los estímulos económicos que brinda el Ministerio de Cultura.
La norma aprobada establece un procedimiento ágil de devolución de entradas por cancelación de concierto en un plazo no mayor de 15 días hábiles.

Respecto de la devolucion del costo de las entradas, senala:
7.1. Ante la cancelación del concierto, el organizador procede a la devolución del costo total de la entrada adquirida por el consumidor. El procedimiento de devolución es informado oportunamente por el organizador.
7.2. En el caso de que ocurra una variación del lugar y; de la fecha o del objeto del concierto, si el consumidor no acepta las nuevas condiciones o no las considera adecuadas a sus intereses, el organizador procede a la devolución del costo total de la entrada adquirida por este.
7.3. En el caso de la devolución, referida en los párrafos 7.1 y 7.2, esta se lleva a cabo en un plazo que no excede los quince días hábiles contados a partir de la solicitud presentada por el consumidor.
7.4. En el caso de que exista un saldo del costo de las entradas que no pudo ser devuelto a los consumidores en un plazo de ciento veinte días calendario contados desde la fecha en la que el concierto debió realizarse, el referido saldo se entrega al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) para ser destinado al fondo especial establecido en el párrafo 131.5 del articulo 131 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.