
Pese a los cuestionamientos y la oposición desde el Ministerio Público, Poder Judicial y el mismo Ejecutivo, el Pleno del Congreso tiene previsto llevar a cabo la segunda votación del dictamen que modifica la ley de extinción de dominio.
El tema fue incluido en la agenda del Pleno, tras acuerdo de la Junta de Portavoces, que se reunió esta mañana.
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Tras conocerse esta noticia, la Fiscalía advirtió sobre los riesgos que conllevaría la aprobación de esta norma.
Entre los impactos destacan los siguientes: muchos corruptos podrían quedarse con bienes ilícitos, afectaría el desarrollo económico y la inversión en el Perú, afectaría la recuperación de bienes por actividades ilícitas y se favorecería a la impunidad de actos de corrupción.

El mes pasado, el coordinador del Subsistema de Extinción de Dominio de la Corte Suprema, Manuel Luján Túpez, alertó que en caso sea modificada la ley de extinción de dominio vigente, al menos 5,500 procesos relacionados a actos de corrupción quedarían afectados.
Dentro de estos procesos figuran seis casos emblemáticos que involucran a los expresidentes Alejandro Toledo, Pedro Pablo Kuczynski y Martín Vizcarra, así como al empresario Rodolfo Orellana, entre otros.
En caso el Parlamento decida aprobar las modificaciones a la ley de extinción de dominio, estos casos se archivarían y los investigados recuperarían sus bienes. En el peor de los escenarios, podrían vender sus propiedades o transferirlos a terceros.
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¿Cuáles son los cambios que se aplicarían a la ley?
El dictamen propone varias modificaciones a la ley de extinción de dominio que han generado una gran controversia. Los puntos más relevantes son los siguientes:
- Requisito de sentencia condenatoria firme:
Modificación: El dictamen establece que, en general, no se podrá iniciar el proceso de extinción de dominio sin una sentencia condenatoria firme. Esto afectaría la recuperación de bienes de personas solo investigadas, ya que el proceso solo podría iniciarse tras una sentencia definitiva que declare culpabilidad.
Excepción: En casos de delitos graves como narcotráfico, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, contrabando, defraudación aduanera y tributaria, entre otros, no se requeriría sentencia condenatoria previa para iniciar el proceso de extinción de dominio.
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- Protección del derecho de propiedad:
Modificación: El proyecto introduce explícitamente el derecho a la propiedad legítima, protegiendo a los terceros de buena fe que adquieran bienes ilícitos sin conocer su origen criminal. De esta manera, si alguien compra un bien de buena fe y sin conocimiento de su vínculo con un delito, el tercero no perdería el bien sin una sentencia.
- Plazo de prescripción:
Modificación: El plazo de prescripción para los procesos de extinción de dominio se reduciría a 5 años. Esto significa que, si no se dicta sentencia dentro de ese plazo, los bienes podrían ser devueltos a los investigados o procesados.
- Revisión del recurso de casación:
Modificación: La iniciativa establece que las sentencias relacionadas con la extinción de dominio puedan llegar hasta la Corte Suprema, lo que proporcionaría mayor claridad en la interpretación de la ley.
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