Comisión de Constitución apeló a la autonomía del Congreso para las labores sancionadoras. Foto: Alessandro Currarino / El Comercio
Comisión de Constitución apeló a la autonomía del Congreso para las labores sancionadoras. Foto: Alessandro Currarino / El Comercio
Redacción Gestión

La Comisión de Constitución del emitió un informe donde sostienen que la Contraloría no tiene la facultad para sancionar a los parlamentarios que omitan información o brinden datos falsos en sus declaraciones juradas.

La conclusión se da a pesar de que los congresistas están obligados a presentarlas.

Fernando Rospigliosi, presidente de la Comisión de Constitución y miembro de Fuerza Popular, manifestó que el no consignar información verídica en las declaraciones juradas “no está sujeta a la potestad sancionadora de la ”.

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“La determinación de infracciones y la eventual aplicación de sanciones en estos casos debe regirse por lo que establezca el Reglamento del Congreso de la República, en ejercicio de su autonomía constitucional”, alegó.

El texto sostiene que los parlamentarios están “legal y constitucionalmente obligados” a cumplir con ; y también su declaración jurada de intereses.

Comisión de Constitución restringió labor sancionadora de la Contraloría ante incumplimiento en declaraciones juradas. Foto: difusión /GEC
Comisión de Constitución restringió labor sancionadora de la Contraloría ante incumplimiento en declaraciones juradas. Foto: difusión /GEC

No obstante, hay una disposición complementaria en la Ley que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos (Ley N° 31227) en la que indican que el proceso se rige por las disposiciones del Reglamento del Congreso en respeto de su autonomía.

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La Contraloría tampoco puede sancionar a dichas autoridades —como congresistas— conforme al artículo 45 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República (Ley N° 27785).

“La determinación de infracciones y la eventual aplicación de sanciones en estos casos debe regirse por lo que establezca el Reglamento del Congreso de la República, en ejercicio de su autonomía constitucional consagrados en los artículos 93 y 94 de la Constitución Política del Perú”, precisa el texto.

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