
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó que los jueces peruanos no apliquen la Ley de Amnistía otorgada a militares, policías y civiles de los comités de autodefensa por delitos cometidos durante el conflicto armado interno, suscitado en el país entre 1980 y 2000.
El tribunal internacional dictó esta medida para que la amnistía no tenga efectos legales hasta que se pronuncie de forma definitiva al respecto, lo que hará en una próxima resolución.
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La Corte ordenó que todas las ramas del Estado, sobre todo la judicial, no apliquen la mencionada norma ni introduzcan nuevos criterios legales mientras dure el control de convencionalidad.
“Disponer que la orden de no innovar, conforme al control de convencionalidad, compete al Estado en su conjunto, sus diferentes órganos y operadores de justicia, en especial a la rama judicial, y los diversos tribunales (…) quienes deben de abstenerse de dar lugar a su aplicación hasta que la Corte se pronuncie en una Resolución posterior”, indicaron en un pronunciamiento.
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Según uno de los considerandos de la Corte, las representantes de las víctimas de los casos La Cantuta y Barrios Altos, así como la Comisión, coincidieron en que aplicar la Ley de Amnistía vulneraría el derecho de acceso a la justicia, impediría procesos vigentes y permitiría la liberación de personas cumplieran con el requisito de tener más de 70 años.
Además, añadieron que la aplicación de la ley impediría a las víctimas recibir reparaciones civiles ordenadas por la justicia peruana. Sin embargo, la Corte señala que el Estado argumentó que existen mecanismos internos de control de convencionalidad
“Lo que correspondería es requerir al Perú que, a través de su jurisdicción interna, realice el control de convencionalidad correspondiente”, precisó el tribunal.
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La resolución también menciona que siguen vigentes las medidas provisionales previas, ordenando al Estado dejar sin efecto o no dar validez a la Ley 32107, la cual prescribe los delitos de lesa humanidad cometidos antes del 1 de julio de 2002.
Finalmente, el organismo de justicia internacional indicó que el Perú debe seguir informando cada tres meses sobre las medidas provisionales adoptadas, hasta que la Corte decida levantar dichas medidas.
