
La Fiscalía de la Nación solicitó formalmente a la Comisión Permanente del Congreso que reconsidere su decisión de archivar la denuncia constitucional contra la presidenta Dina Boluarte, conocida como el “Caso Rolex”.
La acusación imputa a la mandataria el presunto delito de cohecho pasivo impropio, en perjuicio del Estado, por haber recibido artículos de lujo del gobernador regional de Ayacucho, Wilfredo Oscorima.
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Según el Ministerio Público, la denuncia se sustenta en que Boluarte habría recibido de manera reiterada relojes Rolex, joyas de oro y otros objetos valiosos, presuntamente a cambio de emitir normas favorables al Gobierno Regional de Ayacucho. Entre las disposiciones firmadas figuran decretos de urgencia, supremos y leyes con impacto directo en dicha región.
La Fiscalía advierte que el archivo de la denuncia por parte del Congreso, ocurrido el pasado 23 de mayo, incurrió en graves vicios procesales. Señala que el argumento de la Comisión Permanente, basado en la inmunidad presidencial establecida en el artículo 117 de la Constitución, resulta jurídicamente insostenible, pues ese impedimento debió aplicarse al inicio del trámite y no luego de haberlo admitido, calificado e investigado.
“El procedimiento fue tramitado en su totalidad y recién en la etapa final se invocó el artículo 117, generando una vulneración al debido proceso parlamentario y un doble estándar”, sostiene el comunicado del Ministerio Público.
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El petitorio incluye declarar la nulidad de todo lo actuado y suspender el procedimiento hasta que Dina Boluarte concluya su mandato presidencial, a fin de que el Congreso pueda actuar con plena competencia.
De no accederse a esta solicitud, el archivo tendría efectos permanentes durante el actual periodo parlamentario, cerrando la posibilidad de retomar el caso sin pruebas nuevas, lo que, según la Fiscalía, “conduciría a un escenario de impunidad”.
Además, la institución fiscal recordó que el Tribunal Constitucional ha ratificado la competencia del Ministerio Público para investigar a altos funcionarios en etapa preliminar, sin necesidad de autorización parlamentaria, conforme lo dispone el artículo 159 de la Constitución.