
El Poder Ejecutivo oficializó la Ley N.° 32299, que modifica la Ley Orgánica de Elecciones, con el fin de regular el procedimiento de recuento de votos.
El objetivo de la norma es fortalecer la transparencia y confiabilidad del proceso electoral, mediante reglas claras y exhaustivas aplicables exclusivamente a casos de errores materiales detectados en las actas electorales.
La norma precisa que el escrutinio realizado por las Mesas de Sufragio es, en principio, irrevisable, salvo lo previsto en el artículo 185 de la Constitución.
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Sin embargo, faculta a los Jurados Electorales Especiales (JEE) a ordenar un recuento por única vez si se advierte que la observación del acta no puede ser resuelta con su ejemplar.
En tal caso, el recuento debe realizarse en audiencia pública, con participación de personeros acreditados, un fiscal y bajo estrictas medidas de seguridad, garantizando su difusión en tiempo real.
Asimismo, se establece que los resultados del recuento son inimpugnables y que, tras su culminación, las cédulas deben ser devueltas para su destrucción conforme a ley.
La reforma también refuerza el uso de los distintos ejemplares del acta electoral cuando uno de ellos no está disponible, y especifica los plazos y condiciones para solicitar nulidades de votación por actos irregulares como coacción o fraude.
Finalmente, la ONPE y el JNE deberán emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes en un plazo no mayor a 30 días.