
El Poder Ejecutivo oficializó este martes la Ley N° 32408, la cual precisa que el régimen laboral de los trabajadores del Congreso de la República, del Banco Central de Reserva (BCR) y de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) se rige por las normas de la actividad privada, y no está comprendido dentro del servicio civil.
La norma, que fue aprobada previamente por el Congreso, fue publicada este martes en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y tiene un artículo único que excluye expresamente a dichas entidades del marco normativo que regula la gestión de recursos humanos del servicio civil.
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Según el texto legal, esto implica que los colaboradores de estas instituciones no están sujetos a las disposiciones del régimen del servicio civil, sino que continuarán siendo gestionados bajo el modelo laboral de la actividad privada, lo cual abarca aspectos como planificación, organización interna, régimen disciplinario, gestión del empleo, evaluación de rendimiento, compensaciones, capacitación y relaciones laborales.
Asimismo, se establece que el presidente del Tribunal Constitucional, con acuerdo del pleno, aprueba la política de gestión de recursos humanos de su institución, también dentro del marco de la actividad privada.
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La ley también deroga cualquier disposición legal que se oponga a lo establecido en este nuevo marco normativo.
Este cambio refuerza la autonomía administrativa y funcional de estas entidades clave del Estado, en concordancia con su naturaleza constitucional y su rol técnico, especialmente en el caso del BCR y la SBS.