
La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso aprobó el martes 11 de marzo el dictamen que establece el recuento de votos y la aprobación del diseño de una sola cédula para las próximas elecciones generales 2026.
Con ello, la propuesta modifica los artículos 284, 297, 300, 301, 310 y 363 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
Respecto al artículo 284, se indica que el escrutinio realizado en las mesas de sufragio es irrevisable con excepción de los supuestos establecidos en el artículo 185 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, se precisa que los Jurados Electorales Especiales (JEE) cuando adviertan que la observación no puede ser subsanada con su ejemplar del acta, disponen en decisión inimpugnable que se proceda -por única vez- al recuento de votos.
En esa línea, se detalla que a solicitud del JEE competente la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remite -en el día- el sobre lacrado que contiene las cédulas, debiéndose garantizar la cadena de custodia bajo responsabilidad.
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“La audiencia de recuento de los votos es pública y se realiza de manera ininterrumpida y por una sola vez en el lugar que el JEE habilite para tal fin, y se realiza con presencia de los personeros legales debidamente acreditados ante el JEE correspondiente de las organizaciones políticas que participan del proceso electoral y un representante del Ministerio Público”, se acota.
El recuento de votos podrá ser posible, se explicó en la comisión, debido a que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) cuenta con la facultad para resguardar todas las cédulas de sufragio.
Además, se precisa que los Jurados Electorales Especiales (JEE) serán los encargados de los procesos de apelación.
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En otra parte, se indica también que “las nulidades planteadas deben ser resueltas por los Jurados Electorales Especiales en un plazo que no exceda los tres días naturales contados a partir del día siguiente de su presentación”.
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Cédula de una sola hoja
Con referencia al diseño de la cédula, deberá seguir el siguiente orden:
- Nombre de la organización política
- Símbolo
- Fotografía del candidato
“En las elecciones regionales y municipales es de aplicación lo dispuesto en la presente disposición en lo que resulte pertinente”, destaca el artículo 166 de la Ley Orgánica de Elecciones.
Asimismo, este dictamen busca incorporar una disposición transitoria a la Ley Orgánica de Elecciones, donde se destaca que la solicitud de inscripción de alianzas procede hasta 120 días calendario previos a la fecha de las elecciones primarias.
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El presidente de la Comisión de Constitución, Fernando Rospigliosi, expresó que espera que estos dictámenes aprobados puedan ingresar la próxima semana para su debate en el Pleno.
Como se recuerda, cualquier cambio para ser aplicado en las próximas elecciones debe ser aprobado en el Congreso como plazo máximo el 12 de abril.
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