
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Generales 2026, según la resolución publicada el sábado en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales.
El reglamento consta de 31 artículos y una disposición complementaria final, los cuales forman parte de la resolución Nº 167-2025-JNE. Asimismo, deja sin efecto la Resolución Nº 0920-2021-JNE, del 23 de noviembre de 2021, a través de la cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidatos a cargos de elección popular, así como la Resolución Nº 0133-2023- JNE, del 18 de agosto de 2023, por la que se actualizó el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato.
Declaración Jurada
De acuerdo a la resolución la declaración Jurada de Hoja Vida debe registrar los siguientes datos:
a. Número de DNI.
b. Sexo.
c. Nombres y apellidos completos.
d. Lugar y fecha de nacimiento.
e. Domicilio.
f. Organización política, cargo y circunscripción electoral al que postula.
g. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y/o en el privado, o si no las tuviera.
h. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados, o si no los tuviera.
i. Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel partidario, consignando los cargos partidarios de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, o si no los tuviera.
j. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, o si no las tuviera.
k. Relación de sentencias, que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes, o si no las tuviera.
l. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental, de ser el caso.
m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fiscal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción.