Según el análisis del JNE, la Dirección Nacional del ROP no puede declarar la nulidad de los actos administrativos que ha emitido en el ejercicio de sus funciones. Foto: Difusión.
Según el análisis del JNE, la Dirección Nacional del ROP no puede declarar la nulidad de los actos administrativos que ha emitido en el ejercicio de sus funciones. Foto: Difusión.
Redacción Gestión

El Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del declaró improcedente la denuncia administrativa interpuesta por la exprocuradora anticorrupción Katherine Ampuero, quien solicitaba la nulidad de la inscripción del partido político Perú Primero, liderado por el expresidente , por presuntas irregularidades en la recolección de firmas.

La resolución N.º 000157-2025-DNROP/JNE, emitida el 3 de junio de 2025, señala que la denuncia fue presentada el 20 de mayo de este año y estaba dirigida a dejar sin efecto la inscripción de tres organizaciones políticas: Perú Moderno, Partido Político Perú Primero y Primero la Gente-Comunidad, Ecología, Libertad y Progreso. Sin embargo, el órgano electoral consideró que no se cumplían los requisitos legales para iniciar un procedimiento de nulidad.

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Según el análisis del , la Dirección Nacional del ROP no puede declarar la nulidad de los actos administrativos que ha emitido en el ejercicio de sus funciones, salvo mediante una acción contenciosa ante el fuero electoral o judicial.

Además, la resolución cita jurisprudencia del Tribunal Electoral que restringe las competencias del ROP para este tipo de procesos.

En consecuencia, el Artículo Primero de la resolución declara improcedente la denuncia de Ampuero. Además, se le informa que podrá solicitar el reembolso del pago efectuado por concepto de apelación, y se dispone la notificación de esta decisión a las partes interesadas.

Cabe recordar que el partido Perú Primero fue inscrito oficialmente el 20 de junio de 2023, tras la emisión de la resolución N.º 000228-2023-DNROP/JNE.

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