La reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC), que suspendió las investigaciones contra la presidenta Dina Boluarte mientras dure su mandato, ha abierto un intenso debate político y jurídico. La pregunta central es si este criterio podría aplicarse también a los exmandatarios, muchos de los cuales enfrentan procesos penales, y que durante su mandato fueron investigados.
El abogado procesalista Víctor López García, socio director de ZM&G Boutique Legal y profesor de Derecho en la Universidad de Lima, aclara que la respuesta es negativa.
LEA TAMBIÉN: Tras fallo del TC, Arana pide sancionar a fiscales y policías que allanaron casa de Boluarte
“Es importante despersonalizar el fallo; no se trata de una protección ad hoc para Dina Boluarte. El TC ha reivindicado la protección a la institución de la Presidencia de la República, que solo puede ser procesada en casos muy excepcionales, como señala el artículo 117 de la Constitución”, sostuvo.
En ese sentido, el especialista recalcó que la sentencia no anula las investigaciones, sino que las suspende hasta el término del mandato.
“Ese criterio se aplica únicamente mientras la persona ostenta la investidura presidencial. Una vez que cesa en funciones, cesa también la prerrogativa del régimen especial de inmunidad. El fallo no es retroactivo ni puede ser aprovechado por quienes ya no ocupan el cargo”, explicó.

LEA TAMBIÉN: Fiscalía critica fallo del TC que suspende investigaciones contra Boluarte: “Podrían borrarse pruebas”
El tema cobra especial relevancia porque, a diferencia de Dina Boluarte, varios exjefes de Estado enfrentan procesos penales en curso: Alejandro Toledo cumple prisión preventiva por el caso Odebrecht; Ollanta Humala fue investigado y sentenciado; Pedro Castillo está detenido mientras avanza el proceso en su contra por rebelión; y Martín Vizcarra tiene procesos abiertos por presuntos actos de corrupción.
La diferencia, como subraya López García, es que todos ellos ya dejaron el cargo y, por lo tanto, la inmunidad constitucional que protege a la Presidencia dejó de tener vigencia.
“Los beneficios competenciales se aplican únicamente durante el ejercicio del poder”, concluyó.