
El presidente de la comisión de Constitución del Congreso, Fernando Rospigliosi, anunció que su grupo de trabajo ya viene evaluando el proyecto de ley presentado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que, entre otras cosas, busca suspender el proceso de inscripción de un partido político en caso se detecten irregularidades como sospechas de firmas falsas.
En diálogo con la prensa, el legislador de Fuerza Popular indicó que la propuesta en mención ingresó al despacho de su comisión el pasado viernes, por lo que ahora se procederá a su respectiva revisión.
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“Lo estamos analizando y, sin duda, será dictaminado lo más pronto posible”, acotó.
El titular del grupo de Constitución añadió que la propuesta en mención debe ser debatida en la actual legislatura, dado que el proceso electoral ya está en marcha y existen casos documentados de partidos que habrían cometido irregularidades en la etapa de inscripción y afiliación.
No obstante, advirtió que el tema no será tan sencillo. Según dijo, será necesario consultar a los partidos políticos involucrados, ya que la modificación de leyes en pleno proceso electoral genera riesgos para la estabilidad del proceso democrático.
“No puede haber cambios en las normas de juego (en pleno proceso electoral”, apuntó.
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¿QUÉ PLANTEA EL JNE EN SU PROYECTO DE LEY?
El proyecto de ley del JNE contempla sanciones más severas que van desde la suspensión del procedimiento de inscripción de un partido político hasta la nulidad de las agrupaciones que cuentan con inscripción.
Se incorpora el artículo 11-B en la Ley de Organizaciones Políticas, el cual establece que podrá suspenderse el procedimiento de inscripción de partidos políticos en formación cuando se detecten registros no válidos; especialmente, si provienen de firmas hechas por el mismo puño gráfico.
Esta medida, según recalcó el titular del JNE, Roberto Burneo, apunta directamente a frenar las denominadas “fábricas de firmas” que han sido denunciadas en las últimas semanas.
El titular del organismo electoral añadió que la iniciativa plantea una modificación al marco penal para otorgarle responsabilidad penal a los partidos políticos por estos hechos.
Se incorpora el artículo 395, que establece la responsabilidad penal de las organizaciones políticas por los delitos tipificados en los artículos 427 y 428 del Código Penal, referidos a falsedad documental y suplantación de identidad.
Esta responsabilidad se aplicaría cuando tales delitos hayan sido cometidos en nombre o en beneficio de la organización, ya sea de forma directa o indirecta, por sus personeros legales, fundadores o integrantes del máximo órgano ejecutivo del partido.
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