La presidenta Dina Boluarte promulgó esta ley, pese a que el Minjusdh le había pedido al Congreso reconsiderar su decisión. Foto: difusión / GEC
La presidenta Dina Boluarte promulgó esta ley, pese a que el Minjusdh le había pedido al Congreso reconsiderar su decisión. Foto: difusión / GEC
Redacción Gestión

El promulgó la Ley N° 32326, que modifica el régimen de , reduciendo su alcance y condicionando su aplicación únicamente a casos con sentencia firme.

La norma, aprobada por el el pasado 10 de abril y publicada este viernes 9 de mayo en el diario oficial El Peruano, establece que la extinción de dominio -herramienta fundamental para recuperar bienes vinculados al narcotráfico, corrupción, lavado de activos y otras actividades ilícitas- solo podrá aplicarse cuando exista una sentencia judicial firme y consentida o un laudo arbitral.

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La ley, sin embargo, contempla excepciones. En casos relacionados con delitos como tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, contrabando, defraudación tributaria y aduanera, minería ilegal, estafa y delitos informáticos contra el patrimonio, no se requerirá una sentencia firme para proceder con la extinción de dominio.

Aun así, según el , unos cinco mil casos actualmente en trámite podrían quedar archivados debido a los nuevos requisitos.

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“El cambio más importante. No basta que los bienes provengan de cualquier conducta ilícita, deben emanar necesariamente de un delito, el cual debe estar probado mediante una sentencia firme y consentida, o de un “laudo” (lo que no se entiende porque el arbitraje no juzga delitos). Sólo en algunos delitos (tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal, estafa y delitos informáticos contra el patrimonio) no se exige la cosa juzgada penal", dijo Carlos Caro, abogado penalista.

Según Caro, otros cambios incluyen:

  • Acceso al expediente desde el inicio: Todas las partes, incluido el posible demandado, deben ser notificadas desde la etapa indagatoria.
  • Plazo de prescripción: La acción para extinguir dominio prescribe a los cinco años desde que la sentencia o laudo queda firme.
  • Medidas más garantistas: Si se dicta una medida cautelar, como el embargo de un bien, el afectado puede oponerse y tiene derecho a una audiencia antes de que el juez decida.
  • No más subastas anticipadas: Los bienes ya no podrán venderse antes de que haya una sentencia definitiva.
  • Nuevo recurso: Se introduce la posibilidad de presentar un recurso de casación extraordinaria, que será resuelto por la Corte Suprema.
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El abogado penalista advirtió que la nueva norma podría llevar al archivo de muchos ya iniciados, lo que ha generado preocupación en algunos sectores.

Además, no se descarta que la ley sea cuestionada ante el , que tendría la última palabra.

Por su parte, el presidente del Congreso, señaló: “No estamos de acuerdo con algunos aspectos. En nombre de la extinción de dominio se han cometido abusos. Se debe presentar un nuevo proyecto que corrija estos excesos y garantice el respeto a los derechos de los ciudadanos”.

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