El JNE concluyó que no se evidenció una intención directa o indirecta de favorecer a una organización política ni una infracción a la normativa electoral vigente. Foto: GEC
El JNE concluyó que no se evidenció una intención directa o indirecta de favorecer a una organización política ni una infracción a la normativa electoral vigente. Foto: GEC
Redacción Gestión

El , a través de su Dirección Central de Gestión Institucional, resolvió no sancionar al gobernador regional de ,, por presunta vulneración al principio de neutralidad durante un evento público.

El caso surgió tras la difusión en redes sociales de imágenes y videos donde se observaba a Acuña participando en la inauguración de una obra pública, en un contexto en el que se habrían interpretado elementos que podrían vincularse a su agrupación política.

El último lunes 7 de abril, la autoridad regional participó en la inauguración de un centro educativo en el distrito de La Esperanza, en Trujillo. Durante la actividad, Acuña bailó una canción llamada “El serranito” empleada en campañas anteriores de su partido Alianza para el Progreso (APP).

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No obstante, tras el análisis de los hechos y los descargos presentados, el JNE concluyó que no se evidenció una intención directa o indirecta de favorecer a una organización política ni una infracción a la normativa electoral vigente.

En sus descargos, Acuña sostuvo que las canciones y expresiones observadas fueron espontáneas, y que no hubo coordinación previa ni intención proselitista.

Además, precisó que las publicaciones en redes sociales se realizaron desde su cuenta personal, actuando como ciudadano y no en calidad de autoridad.

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El JNE consideró que, si bien la autoridad debe mantener imparcialidad durante procesos electorales, en este caso no se configuraron las condiciones necesarias para una infracción, por lo que dispuso el archivo del expediente.

Este pronunciamiento se da en el marco del proceso de Elecciones Generales convocado para el 12 de abril de 2026, reafirmando el compromiso del organismo electoral con el respeto al debido proceso y la legalidad en la fiscalización del principio de neutralidad.

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