
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Yadeclaró “inejecutable” la orden judicial que habilitaba al partido Unidad Popular (UP), liderado por el exmagistrado Duberlí Rodríguez, para participar en las Elecciones Generales de 2026.
Mediante la Resolución Nº 0316-2025-JNE, el máximo organismo electoral concluyó que dar cumplimiento a dicho fallo vulneraría la intangibilidad del cronograma electoral aprobado, generando un trato desigual frente a las demás organizaciones políticas ya inscritas.
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La decisión del JNE, adoptada el 1 de agosto en sesión privada, se sustenta en el principio de seguridad jurídica y en la necesidad de preservar el normal desarrollo del proceso electoral.
Según la resolución, reconocer la inscripción del partido con fecha anterior al 12 de abril de 2025 -plazo límite para registrar partidos con miras a las elecciones- implicaría reabrir etapas ya concluidas y afectar los actos irreversibles del cronograma, como la entrega de padrones de afiliados y la realización de elecciones internas.
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Unidad Popular había obtenido una sentencia favorable del Tercer Juzgado Constitucional de Lima, que el 25 de julio de 2025 ordenó al JNE reconocer su inscripción “provisional” con fecha 7 de abril de 2025.
Dicha medida buscaba permitir su participación en los comicios, alegando una vulneración al derecho a la participación política por parte del JNE, al no aceptar dicha figura de inscripción.
Sin embargo, el JNE considera que esta figura carece de sustento legal vigente, dado que el artículo 96 de la Ley Orgánica de Elecciones —base del pedido de Rodríguez— ha sido derogado tácitamente, como ya se ha señalado en resoluciones previas del organismo electoral.
Además, señala que incluso de acogerse el mandato judicial, ya han vencido otros hitos clave del proceso, como el plazo para modificar normativa interna de los partidos (11 de junio) y la remisión de padrones al Reniec (30 de junio), con lo cual la participación de Unidad Popular resultaría inviable sin alterar el cronograma.
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El fallo del JNE enfatiza que los procesos electorales no pueden estar sujetos a cambios posteriores que comprometan la seguridad jurídica, la igualdad de condiciones entre competidores y el respeto a los plazos preclusivos.
“Reconocer la inscripción de UP al 12 de abril supone suspender la continuidad de los hitos posteriores, lo que afectaría inexorablemente la intangibilidad del calendario”, señala la resolución.
Cabe señalar que Duberlí Rodríguez había interpuesto una demanda de amparo tras la negativa del JNE a inscribir de manera provisional su agrupación política. La resolución judicial fue emitida sin llevarse a cabo la audiencia única programada, lo que también fue observado por el JNE como una vulneración al debido proceso.